Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
58/1996
Fecha : 15/04/1996
Publicación Boe :
19960521 [«boe» Núm. 123]
Numero de Registro :
3093/1993
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González, Viver Y Vives.
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«...rollo de apelación 275/93 seguido contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Valencia, dictada en el procedimiento abreviado 491/92.
2. El presente recurso trae su origen en los siguientes hechos: a) El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valencia, en Sentencia de 5 de abril de 1993, condenó a don Dionisio Canales Carabis y a doña Teresa Llobell López, como autores penalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes, tipificado en el art. 519 del Código Penal (en adelante, C.P.), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión menor y accesorias legales; y a don Dionisio Canales Llobell por el mismo delito con la concurrencia de la circunstancia atenuante de ser menor de dieciocho años, a la pena de 100.000 pesetas de multa, con dieciséis días de arresto sustitutorio, así como a todos ellos al pago de las tres quintas partes de las costas procesales, incluidas las tres quintas partes de las costas de la acusación particular.
b) Notificada dicha Sentencia, los condenados, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, interpusieron recurso de apelación. Los condenados denunciaban, entre otros extremos, la indebida aplicación del tipo agravado del art. 519 del Código Penal, al no haber actuado en condición de comerciantes.
c) La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, en Sentencia de 21 de septiembre de 1993, desestimó el recurso de apelación interpuesto por los condenados, no así el formulado por el «Banco de Valencia, S. A.», como acusación particular, condenando a los demandantes de amparo a pagar solidariamente a dicha entidad las cantidades por las que se despachó ejecución a su favor en el ejecutivo 619/82 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia.
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda, se invoca como vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.), imputándose a la Sentencia recaída en apelación un vicio de incongruencia omisiva al no haber dado respuesta alguna al motivo de impugnación referido a la indebida aplicación de la penalidad agravada prevista por el art. 519 C.P. para el deudor comerciante, pues, a juicio de los actores, dicha penalidad más severa exigiría no sólo la cualidad de comerciante del deudor, sino también el hecho de estar obligado por obligaciones mercantiles con el sujeto pasivo, requisito éste que no concurriría en el supuesto enjuiciado. Se mantiene en la demanda de amparo que el silencio judicial al respecto no puede ser interpretado como una desestimación tácita, al tratarse de una cuestión trascendente para el fallo, de cuya solución se desentendió totalmente el Tribunal de apelación.
El art. 24.1 C.E. también habría resultado infringido al condenar retroactivamente la Sentencia de apelación a don Dionisio Canales Llobell al pago solidario a la entidad bancaria de las deudas contraídas por sus padres, deudas que, además, ... »
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