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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/04/1996
Numero de Referencia :
58/1996
Publicación Boe :
19960521 [«boe» Núm. 123]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González, Viver Y Vives.
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« ...no se concretan en la Sentencia, por lo que se le estaría obligando al cumplimiento de una resolución cuyo contenido se desconoce, con la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Mediante otrosí se solicitaba la suspensión de la ejecución de la resolución judicial recurrida en amparo.
4. Por providencia de 25 de abril de 1994, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 de la LOTC, conceder a la parte demandante de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo de diez días para que formulasen las alegaciones que estimaran pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda -art. 50.1 c) LOTC-. El 11 de mayo de 1994 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el escrito de alegaciones de los recurrentes, en el cual básicamente se reproducen los argumentos esgrimidos en la demanda de amparo. El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado el 16 de marzo de 1994, se mostró contrario a la admisión del recurso. Respecto al vicio de incongruencia omisiva denunciado estimaba que, lejos de tratarse de una vulneración del art. 24.1 C.E., dada la concreta referencia en los hechos probados a la condición de los acusados -asesor fiscal el uno, y agente de seguros, la otra-, nos hallaríamos ante la aplicación de un tipo penal que realiza la Sentencia impugnada sobre la base de una mayor confianza exigible a los acusados por razón de su profesión. Tampoco superaría la dimensión de la legalidad ordinaria la condena a don Dionisio Canales Llobell como responsable civil, dado el conocimiento que tuvo de las actividades de sus padres y su actuación para protegerles.
5. La Sección, por providencia de 24 de enero de 1995, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación del art. 51 LOTC, solicitar a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia y al Juzgado de lo Penal núm. 1 de esa misma ciudad, respectivamente, la remisión de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación 275/93 y al procedimiento abreviado núm. 441/92, previo emplazamiento por el Juzgado de quienes hubieran sido parte en el procedimiento. En otra providencia simultánea, la Sección acordó que se formase pieza separada de suspensión, concediendo al Ministerio Fiscal y a los demandantes un plazo de tres días para que pudieran alegar cuanto estimasen oportuno acerca de la suspensión. Evacuado el trámite por ambas partes, la Sala Segunda dictó Auto de 13 de febrero de 1995 en el que se accedía a la suspensión solicitada respecto a las penas privativas de libertad y accesorias, no así en lo referente al pago de las indemnizaciones y costas.
6. El 24 de febrero de 1995 tuvo entrada en este Tribunal el escrito presentado por la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova que, en nombre y representación del «Banco de Valencia, S. A.», comparecía en este proceso constitucional al ... »
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