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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/04/1996
Numero de Referencia :
58/1996
Publicación Boe :
19960521 [«boe» Núm. 123]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González, Viver Y Vives.
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« ...objeto de mostrarse parte en el mismo. En cuanto al fondo del asunto, en dicho escrito se niega la existencia de vicio de incongruencia omisiva lesivo del art.
24.1 C.E. La cuestión incontestada en apelación fue resuelta por el Juzgado de Instancia, quedando reflejado en los hechos probados que la operación realizada era de crédito en cuenta corriente, instrumento típico de los comerciantes y efectuada por un comerciante. La Sentencia de apelación, al reiterar la apelada en todos sus extremos, habría hecho suyo tal pronunciamiento, por lo que no cabría imputarle una incongruencia omisiva vulneradora del art. 24.1 C.E.
Asimismo, se niega que la condena a don Dionisio Canales Llobell como responsable civil vulnere el referido precepto constitucional, pues, de conformidad con el art. 19 C.P., toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente. Además, dado que no resultaría posible responder de las deudas contraídas con la vivienda fraudulentamente transmitida por no haber sido el vendedor parte en el proceso penal, la responsabilidad civil debía consistir en la restitución de la cantidad dejada de percibir por el acreedor, cantidad de cuyo pago es justo que también responda don Dionisio Canales, puesto que con actividad delictiva habría hecho imposible el embargo de la vivienda gravada. Por último, tampoco cabría apreciar vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por indeterminación de la resolución recurrida, en cuanto en ella se establecen las bases para determinar la cuantía objeto de reclamación, determinación que deberá efectuarse en fase de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 927 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. Por providencia de 6 de marzo de 1995, la Sección Cuarta acordó tener por presentada y parte en el procedimiento a la Procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación del «Banco de Valencia, S. A.», así como dar vista de las actuaciones remitidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de veinte días pudieran formular las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 de la LOTC.
8. Por escrito presentado en este Tribunal el 3 de marzo de 1995, los recurrentes solicitan se tengan por reproducidas íntegramente las alegaciones expuestas en la demanda de amparo. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó sus alegaciones el 4 de abril de 1995. Estima el Ministerio Público que la queja relativa a la condena como responsable civil de don Dionisio Canales Llobell carece de trascendencia constitucional en cuanto el órgano judicial realiza una aplicación fundada y razonable de la responsabilidad civil. También carecería de contenido constitucional el denunciado vicio de incongruencia omisiva. La Sentencia de instancia motivó suficientemente la atribución a los recurrentes de la condición de comerciantes, por lo que, si bien es cierto que la Sentencia de... »
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