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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 15/06/1998
Numero de Referencia :
125/1998
Publicación Boe :
19980717 [«boe» Núm. 170]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. La Sala en la reciente STC 11/1998, enjuiciando una resolución judicial recaída en un supuesto de hecho sustancialmente igual al presente y a la que se imputaba una idéntica tacha de inconstitucionalidad fundada en una misma argumentación, estimó el amparo por vulneración del art. 28.1 en conexión con el 18.4 C.E. Los razonamientos jurídicos entonces vertidos son plenamente aplicables a este caso, por lo que hemos de tenerlos ahora por reproducidos y, por ende, otorgar el amparo [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.104/96, promovido por don José Luis Bariñaga González, representado por el Procurador de los Tribunales don Angel Martín Gutiérrez y asistido del Letrado don Juan Durán Fuentes, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 1995, dictada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), representada por la Procuradora doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga y asistida del Letrado don Luis Díaz-Guerra Alvarez. Ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 31 de julio de 1996 el Procurador de los Tribunales don Angel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de don José Luis Bariñaga González, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio de 1995, desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid en 3 de noviembre de 1994.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) El ahora recurrente, afiliado a CC.OO., presta servicios para la empresa RENFE.
b) El Comité General de Empresa convocó huelga, apoyada por los sindicatos CC.
OO. y C.G.T. -no por U.G.T. y S.E.M.A.F.para los días 11, 13, 15, 18, 20, 22, 25, 27 y 29 de abril de 1994, pero únicamente de seis treinta a ocho treinta y de dieciocho treinta a veinte treinta horas.
c) Pese a que el recurrente no participó en la huelga, porque su horario de trabajo comprende desde las veintidós horas hasta las seis horas del día siguiente, se le descontaron las retribuciones correspondientes en la nómina del mes de mayo. No obstante, su reclamación de reintegro de la cantidad fue atendida en el mes de junio. Al efecto la empresa cursó instrucciones para que, ante posibles errores en los descuentos practicados,... »
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