Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
121/1998
Fecha : 15/06/1998
Publicación Boe :
19980717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
4063/1994
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... muchas, SSTC 17/1982, 201/1987, 105/1992, 168/1995 ó 143/1996), como preservar los derechos de la otra parte, a la que también ha de darse oportunidad en el curso del proceso judicial para que pueda argumentar y defenderse sobre esa presunta violación del derecho fundamental (SSTC 77/1989, fundamento jurídico 2., y 168/1995). De hecho, la limitación en el uso de medios de prueba de la que el recurrente se duele, de ser relevante para el fallo -lo que tampoco se justifica en la demandaes imputable exclusivamente a su propia pasividad, pues no propuso tal medio de prueba en su escrito de conclusiones provisionales, limitándose a solicitar prueba documental y testifical, además de su propia declaración. La limitación de que se queja no es, por ello, imputable de modo directo e inmediato al órgano judicial -art. 44.1 b) LOTC.y, por tanto, mal puede dolerse el demandante de no haberse practicado una prueba que él mismo no propuso.
4. Para analizar la cuestión de fondo que hemos identificado como esencial en esta pretensión de amparo, parece preciso, a fin de delimitar más certeramente su contenido, hacer las siguientes precisiones previas sobre la queja y los avatares del proceso judicial precedente en que ésta se planteó: a) El recurrente no cuestiona la legitimidad de la decisión judicial por la que se autorizó la intervención telefónica, ni denuncia que se haya concedido fuera de los supuestos habilitantes o con ausencia o insuficiencia de motivación. Su queja se limita a la forma en que el resultado de la intervención telefónica -la grabación de las conversaciones intervenidasse incorporó a las actuaciones sumariales, y su aptitud para ser valorado como válida prueba de cargo en el juicio oral.
b) Ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular ni la defensa del entonces acusado solicitaron como medio de prueba la audición en el juicio oral de las cintas donde se grabaron las conversaciones intervenidas, por más que su contenido, en la medida en que parcialmente consta transcrito en las actuaciones sumariales, accedió al juicio oral como diligencia de investigación sumarial documentada al proponerse, precisamente por la defensa, la lectura de todos los folios del sumario.
c) En cualquier caso, la Sentencia de casación declaró la «invalidez procesal» del resultado de la intervención telefónica al apreciar defectos e irregularidades en su incorporación al sumario. Para la Sala Segunda del Tribunal Supremo «no se produjo el adecuado control judicial en la forma que previene la doctrina jurisprudencial [...] -envío al órgano judicial de las cintas originales, selección por el Juez de las partes que por su interés para la investigación deben unirse al proceso y autentificación por el fedatario del juzgado de las transcripciones orales y escritas que se unen a la causalo que determina la ineficacia procesal de tal diligencia y su falta de efectos probatorios». Al mismo tiempo añadía que ello ... »
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