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SENTENCIA
Numero de Referencia :
151/2002
Fecha : 15/07/2002
Publicación Boe :
20020807 [«boe» Núm. 188]
Numero de Registro :
4923/1999
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Amaia Cortajarena Arruti frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de —lava y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, en una causa por delito contra la salud pública, decomisaron su automóvil.
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial sin indefensión y a un proceso con garantías: comiso del vehículo instrumento del delito, copropiedad de un cónyuge ajeno a la condena.
1. Una cosa es que no se pueda imponer una sanción a quien no aparece como responsable de la pena o sanción, y otra muy distinta que no se pueda decretar la intervención judicial de un bien ganancial por el hecho de que sobre el mismo ostente el cónyuge no responsable del delito una cuota ideal liquidable mediante la ejecución del bien (STC 36/2000) [FJ 3].
2. La recurrente aún podía poner de relieve su titularidad ante el órgano judicial para limitar la ejecución a la cuota de su cónyuge, evitando así cualquier efecto reflejo de la condena penal sobre su propio patrimonio [FJ 3].
3. La recurrente, desde del momento mismo de su intervención, conoció la intervención del vehículo. Por ello ha de descartar cualquier atisbo de indefensión por desconocimiento de la actuación judicial [FJ 2].
4. Distingue la STC 92/1997 [FJ 2].
5. La cuestión de si la recurrente era o no titular privativa del automóvil es de pura legalidad [FJ 1].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4923/99, interpuesto por doña Amaia Cortajarena Arruti, representada por la Procuradora doña Teresa Castro Rodríguez, con la asistencia de la Letrada doña Isabel Vidarte Charola, contra la Sentencia de 10 de marzo de 1998, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alava en el rollo penal núm. 3/98, seguido por un delito contra la salud pública, que fue confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 28 de septiembre de 1999 (recurso de casación núm. 3433/98). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante demanda presentada en el Registro General de este Tribunal el 23 de noviembre de 1999, la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de doña Amaia Cortajarena Arruti, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la que se ha hecho mención en el encabezamiento.
2. El presente recurso trae causa en los siguientes hechos, tal y como se expresa en la demanda y consta en las actuaciones remitidas: a) El 10 de diciembre de 1995 los integrantes de una patrulla de la Ertzainza vasca detuvieron en la provincia... »
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