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SENTENCIA
Numero de Referencia :
156/2003
Fecha : 15/09/2003
Publicación Boe :
20031009
Numero de Registro :
1017/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Documentos Relacionados :
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«... y dirigidas a cuantificar los perjuicios económicos que se dicen derivados de las lesiones padecidas, sino que, atendiendo a la cantidad total solicitada por el perjudicado, fijó dicha valoración alcanzando un resultado global de ochocientas cincuenta mil pesetas (850.000 pesetas), con el siguiente razonamiento: «Se asume el primer concepto (días de baja de Luis Fernando Iglesias), a razón de 10.
000 pts. por día de incapacidad, cantidad usual en éste y otros órganos judiciales que engloba tanto las pérdidas económicas sufridas en los días de inactividad laboral, como las molestias y sufrimientos de todo tipo que son inherentes a tal situación» (FJ 4, apartado 1, de la Sentencia del Juzgado de lo Penal).
Es decir, la cantidad fijada en la primera instancia, en concepto de indemnización por los perjuicios económicos derivados de la incapacidad transitoria, no se atuvo en modo alguno a unas eventuales alegaciones del lesionado sobre las ganancias dejadas de obtener (lucro cesante) durante el periodo de curación de sus lesiones, y a su consiguiente acreditación en el proceso penal, sino que el órgano judicial efectuó la valoración de tales perjuicios de manera global o conjunta, y sin distinguir cuantitativamente entre la lesión o daño corporal estricto, incluido el daño moral, y los perjuicios o pérdidas patrimoniales de tal situación lesiva derivados.
8. Atendido lo expuesto, hemos de constatar que en la Sentencia dictada en apelación y ahora impugnada, el pronunciamiento que redujo la cuantía de indemnización por las lesiones sufridas, no tuvo como base o fundamento el examen o contraste entre, por una parte, unos supuestos perjuicios económicos alegados y acreditados en el proceso, por la inactividad laboral o profesional del dañado, y de otra parte, el sistema legal de tasación o baremo, dando prevalencia al resultado cuantitativo de los módulos contenidos en este sistema legal; y ello, por cuanto en el proceso penal no se acreditó, por el perjudicado, la producción real y efectiva de unos concretos perjuicios o pérdidas económicas derivados de las lesiones temporales sufridas, a cuyo resultado hubiera de atenerse el juzgador para determinar la indemnización controvertida.
Así, en efecto, lo ponen de manifiesto las actuaciones del proceso penal a quo, pues el ahora demandante de amparo, en su escrito de conclusiones provisionales como acusador particular, cuando invoca los perjuicios ocasionados por las lesiones sufridas, únicamente menciona la solicitud de aplazamiento, que le fue concedida, para la interposición de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el que era interesado a título personal, aduciendo que la lesión cervical sufrida le impidió el estudio del asunto en el plazo legal (dentro del mes de julio de 1996), y a ello añadía los gastos de desplazamiento en taxi desde su residencia en Galapagar hasta el Hospital El Escorial, sito en San Lorenzo de El Escorial,... »
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