Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
156/2003
Fecha : 15/09/2003
Publicación Boe :
20031009
Numero de Registro :
1017/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
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«... para ser atendido de sus lesiones.
Hemos de concluir, pues, que al demandante de amparo no se le impidió, en el proceso penal a quo, la alegación y prueba de perjuicios económicos específicos y en cuantía superior a los resultantes del sistema legal de baremación, de tal manera que no se produjo una adecuada acreditación procesal de los mismos que obligase al Tribunal a su atendimiento y valoración, con desvinculación de los criterios tasados contenidos en el tan repetido apartado B) de la tabla V del anexo de la Ley 30/1995.
Por todo ello, y siguiendo el criterio establecido en las SSTC 244/2000, de 16 de octubre, 9/2002, de 15 de enero, y 31/2003, de 13 de febrero, entre otras, al no haberse impedido por el órgano jurisdiccional, en la Sentencia impugnada, la reparación individualizada de perjuicios económicos debidamente acreditados en el proceso penal del que trae causa este amparo, hemos de concluir en la inexistencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante de amparo, con la consiguiente íntegra desestimación de su recurso.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el presente recurso de amparo promovido por don Luis Fernando Iglesias Díaz.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de septiembre de dos mil tres.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Firmado y rubricado.
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