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SENTENCIA
Numero de Referencia :
149/1995
Fecha : 16/10/1995
Publicación Boe :
19951110 [«boe» Núm. 269]
Numero de Registro :
1664/1993
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. Reiteradamente hemos declarado que para poder enjuiciar una queja por «dilaciones indebidas», es necesario que, previamente, en el proceso judicial donde se originaron se haya denunciado el retraso o mora en la actuación de los órganos judiciales. En otro caso, se produciría un acceso «per saltum» a la jurisdicción constitucional en contra del carácter subsidiario del amparo constitucional (SSTC 51/1985, 152/1987, 59/1988, 173/1988, 128/1989, 224/1991, 97/1994).
2. De acuerdo con lo que declaramos en la STC 374/1993, si bien la interpretación realizada por el Tribunal Supremo de la Disposición transitoria segunda de la Ley 10/1992, de 30 de abril -según la cual los límites cuantitativos que abren el acceso a la casación para los recursos interpuestos o formalizados tras la entrada en vigor de la nueva Ley, aunque se hubieran preparado bajo la vigencia de la regulación anterior, son los que la nueva Ley procesal establece-, no es la única que admite la norma dada la manifiesta falta de previsión del texto legal, sin embargo la inadmisión del recurso de casación fundada en esa interpre tación supone la aplicación, de manera razonada y no arbitraria, de una causa de inadmisión prevista en la Ley que se adecua al cambio normativo producido. Por lo que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer, y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo 1.664/93 interpuesto por don Elías López Feijoo, don José Rodríguez Feijoo, doña Amelia Fernández Ferro, doña Nieves Fernández Fernández, doña Luisa Ferro Alonso, doña Purificación Iglesias Mandarnas, doña Preciosa Feijoo Feijoo, doña Concepción Atrio Iglesias, doña Asunción Castiñeira Rodríguez, doña Rosa Fernández Rodríguez, don Ramón Fernández Feijoo, don Avelino Iglesias Fernández, don Antonio Fernández Fernández, don José Benito Gil Atrio y don Aurelio Vázquez Fernández, representados por la Procuradora doña María Belen San Román López y bajo la dirección del Letrado don José Feijoo Fernández, contra el Auto de 15 de abril de 1993 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, recaído en el recurso de casación 2.495/92. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y han sido parte don Antonio Gil Hermida, don José Iglesias Rodríguez, don Luis Sotelo Hermida, don José Gil Alonso, don Antonio Calviño Rodríguez, don José Alvarez Fernández y don Jaime Atrio Iglesias, representados por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez y bajo la dirección del Letrado don José Carlos González Fernández. Ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado... »
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