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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 16/10/2000
Numero de Referencia :
246/2000
Publicación Boe :
20001117 [«boe» Núm. 276]
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
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Extracto: Promovido por doña María Luisa González Díaz frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento de Navacerrada, y confirmó la orden de retranquear un cerramiento ejecutado en finca de su propiedad.
Vulneración de los derechos a la tutela judicial y a la prueba: Sentencia dictada antes de que se hubiera practicado la prueba pericial admitida.
1. La situación de indefensión en que la Sentencia recurrida coloca a la demandante de amparo al desestimar el recurso contencioso-administrativo en su día formulado por no haber probado un hecho cuya acreditación se intentó mediante la pericial reiterada e insistentemente solicitada a lo largo del proceso, determina la lesión del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes reconocido en el art. 24.2 CE (SSTC 264/1994, 37/2000) [FJ 5].
2. La recurrente razona adecuadamente en su demanda de amparo la relevancia de la prueba pericial no practicada, justificando la relación entre la misma y los hechos que se pretendían probar y argumentando convincentemente que la resolución final del proceso podría haberle sido favorable si la prueba en cuestión se hubiera practicado [FJ 4].
3. Doctrina constitucional sobre el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes [FJ 3].
4. El principio de subsidiariedad que rige el recurso de amparo, y que se establece en el art. 44.1 a) LOTC, no exige que se interponga con carácter previo al mismo cualquier recurso imaginable (SSTC 30/1982, 51/2000) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1866/99, interpuesto por doña María Luisa González Díaz, representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández y asistida del Letrado don Felipe Javier Martín Alvarez, contra la Sentencia de 9 de marzo de 1999 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto del Ayuntamiento de Navacerrada de 22 de marzo de 1995, por el que se ordena a doña María Luisa González Díaz retranquear un cerramiento ejecutado en finca de su propiedad. Han comparecido el Ayuntamiento de Navacerrada, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, asistido de la Letrada doña Angela Sousa Lamas, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Garrido Falla, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia de Madrid el 3 de mayo de 1999, que tuvo... »
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