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SENTENCIA
Numero de Referencia :
246/2000
Fecha : 16/10/2000
Publicación Boe :
20001117 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
1866/1999
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el siguiente 5 de mayo, el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de doña María Luisa González Díaz y bajo la dirección letrada de don Felipe Javier Martín Alvarez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 9 de marzo de 1999 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por doña María Luisa González Díaz contra el Decreto del Ayuntamiento de Navacerrada de 22 de marzo de 1995 que requería a aquélla para que procediese a retranquear el cerramiento realizado en una finca de su propiedad, en los términos fijados en dicha resolución.
2. Los hechos más relevantes para el examen de la pretensión de amparo son los siguientes: a) La demandante de amparo interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Navacerrada de 22 de marzo de 1995, por el que se la requiere a fin de proceder en plazo de quince días a retranquear el cerramiento ejecutado inicialmente en una finca de su propiedad, desmontando el mismo y dejando libre la zona en 136,17 metros cuadrados, pertenecientes al dominio público que ha sido invadido por dicho cerramiento, con apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento a esta resolución, se procedería a su realización por vía de ejecución sustitutoria y a su costa por el Ayuntamiento.
La recurrente había adquirido dicha finca (junto a la vivienda unifamiliar existente en la misma) en 1993, con una superficie (reconocida por el Ayuntamiento de Navacerrada y coincidente con la inscripción registral) de 920 metros cuadrados. Poco después de su adquisición solicitó al Ayuntamiento autorización para sustituir la valla metálica de uno de los linderos de la finca por una valla de piedra rústica como la que delimitaba el lindero opuesto ( coincidente con la fachada principal de la casa). Por Resolución de 5 de mayo de 1994, el Ayuntamiento concedió la licencia, pero sujetándola a la obligación de retranquear 136,17 metros cuadrados, para respetar la alineación con el resto de parcelas de la calle, según el plano indicativo que se adjuntaba; interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por Resolución de 28 de junio de 1995, que quedó firme. La recurrente afirma que no llegó a ejecutar la obra de cerramiento proyectada, dejando caducar la licencia.
b) El conocimiento de dicho recurso, con número de autos 772/95, correspondió a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Ayuntamiento sostiene que la recurrente ejecutó sin licencia un cerramiento en su parcela, cuya cabida legalmente reconocida es de 920 metros cuadrados, sin guardar la alineación con las demás parcelas... »
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