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SENTENCIA
Numero de Referencia :
244/2000
Fecha : 16/10/2000
Publicación Boe :
20001117 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
5258/1997
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña María Paz García García y doña Anastasia García García frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que, en grado de apelación, revocó parcialmente la indemnización acordada en su favor por un Juzgado de Instrucción a consecuencia del fallecimiento de su tía en un accidente de tráfico.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la vida e integridad y a la tutela judicial efectiva: derecho a indemnización de las sobrinas de una persona fallecida en accidente de tráfico (STC 181/2000).
1. No es cierto que el Tribunal abdicara de su función jurisdiccional, ni que impidiera mediante su resolución la reparación del daño con una exclusión automática de las sobrinas del derecho a la indemnización reclamada. El Tribunal analizó la pretensión indemnizatoria de las sobrinas, concluyéndose en la falta de acreditación de daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el fallecimiento de su tía cuantificables económicamente, al margen de los que derivaran del pago de los gastos del sepelio. Por tanto, respetó el derecho a la tutela judicial (STC 181/2000, FJ 20) [FJ 4].
2. No puede sostenerse que la resolución impugnada haya incurrido en la discriminación prohibida por el art. 14 CE, pues no niega la indemnización por razón de las personas que la solicitan, sino por no considerar probado el presupuesto del que podía derivar el derecho a ser indemnizadas, esto es, un daño o perjuicio económicamente evaluable [FJ 2].
3. La vulneración del derecho a la igualdad ante la ley requiere que la diferencia de trato se cause por el mismo órgano judicial (SSTC 183/1991, 86/1992). Tampoco se acredita, de otra parte, la identidad de supuestos de hecho (SSTC 49/1985, 188/1998) [FJ 3].
4. Las alegadas tachas de inconstitucionalidad en relación con la exclusión de ciertos grupos de familiares del elenco de beneficiarios posibles de las indemnizaciones fijadas mediante baremación en la Ley 30/1995 no ha sido objeto de consideración por nuestra STC 181/2000. Por consiguiente, la doctrina sentada en la misma resulta sólo de indirecta aplicación al caso [FJ 1].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5258/97, promovido por doña María Paz García García y doña Anastasia García García, representadas por la Procuradora doña María José Millán Valero y asistidas por el Letrado don Cipriano Pampliega García, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos de 14 de noviembre de 1997, dictada en apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, de 7 de marzo de 1997. Han intervenido el Ministerio Fiscal y «La Patria Hispana,... »
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