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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 16/10/2000
Numero de Referencia :
237/2000
Publicación Boe :
20001117 [«boe» Núm. 276]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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Extracto: Promovido por la Junta de Andalucía respecto a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, la condenó a satisfacer intereses legales desde la fecha de las Sentencias de instancia.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva sin indefensión: derechos fundamentales de las personas jurídico-públicas.
1. No cabe extender sin más la doctrina sobre la titularidad de las entidades públicas del derecho a la tutela judicial efectiva a otros derechos fundamentales susceptibles de ser invocados en amparo y, específicamente, al de no sufrir discriminaciones injustificadas proclamado en el art. 14 CE (SSTC 100/1993, 211/1996) [FJ 2].
2. Las contradicciones en las cuales la Sentencia impugnada en este recurso hubiera, en su caso, incurrido determinarían, de ser apreciables, una falta de tutela judicial de la prerrogativa que pudiera corresponder a la Junta de Andalucía sobre pago de intereses, sin relevancia constitucional al no constituir una indefensión procesal susceptible de vulnerar los únicos derechos fundamentales que se deducen del art. 24.1 CE en relación con los entes públicos (SSTC 64/1988, 197/1988, 129/1995, 123/1996) [FJ 3].
3. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no tiene para las personas jurídico-públicas el mismo alcance que para los ciudadanos (SSTC 91/1995, 123/1996) [FJ 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2751/96, promovido por la Junta de Andalucía, representada por el Letrado don Eduardo Hinojosa Martínez, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 1996, estimatoria del recurso de casación para unificación de doctrina que revocó la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en 26 de junio de 1995, dictada en recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaén, de fecha 12 de enero de 1995. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 9 de julio de 1996 el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que por su cargo ostenta de conformidad con lo dispuesto en los arts. 447.2 LOPJ y 82.2 LOTC, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la que se ha hecho referencia en el encabezamiento.
2. Los hechos aducidos en apoyo de la pretensión de amparo... »
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