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AUTO
Numero de Referencia :
237/2000
Fecha : 16/10/2000
Numero de Registro :
4065/1998
Sala :
Sección Tercera: Excms. Srs. Viver Pi-sunyer, González Campos Y Conde
Martín De Hijas
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«... f) El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete, por Auto de 2 de junio de 1997, fijó en 73.891 pesetas la cuantía de la pensión actualizada que debía abonar don Joaquín Blázquez Ruiz, condenando además a éste al pago de 224.
262 pesetas en concepto de atrasos.
g) Don Joaquín Blázquez Ruiz interpuso recurso de apelación contra el anterior Auto ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, siendo admitida por Auto de 27 de noviembre de 1997 la prueba documental propuesta en segunda instancia.
La ahora demandante de amparo interpuso recurso de súplica contra el referido Auto, oponiéndose a la admisión de la prueba documental propuesta por vulnerar los arts. 503, 504 y 506 LEC, al no reunir dichos documentos los requisitos preceptivos para ser aportados en ese momento procesal, pues, en su opinión, se trataba de documentos privados cuya falta de existencia sólo podía imputarse a la parte proponente, quien los pudo aportar en su momento.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, por Auto de 24 de enero de 1998, desestimó el recurso de súplica, ya que la prueba solicitada y admitida la integraban documentos no sólo de fecha posterior a los escritos de demanda y de contestación a la demanda, sino que ya habían sido solicitados por la parte demandada en la primera instancia, en cuya fase procesal no habían sido incorporados a las actuaciones.
h) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete dictó Auto, de fecha 8 de junio de 1998, en el que estimó el recurso de apelación interpuesto por don Joaquín Blázquez Ruiz contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete, de 2 de junio de 1997, y, revocando dicha resolución judicial, desestimó la pretensión de la parte actora.
La Sala fundó su decisión en que con carácter previo a la ejecutoria de separación matrimonial, se había suscitado entre las mismas partes un incidente de modificación de medidas acordadas en la Sentencia de separación, que había concluido mediante Sentencia de la propia Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, de 13 de marzo de 1998, en la que se establecía la cuantía de la pensión de separación en 65.000 pesetas, , por lo que estimó el recurso de apelación respecto a la cuantía de la pensión discutida (fundamento de Derecho primero). Asimismo, en cuanto al pago de los atrasos, no consideró en forma alguna demostrado, a partir de la prueba practicada, el impago denunciado por la parte demandante «y menos cuando la sociedad legal de gananciales, para cuya división también se tramitó un procedimiento por sentencia de 15 de enero de 1967, tenía plena vigencia en tiempos posteriores a la separación y la actora tenía plena disponibilidad de sus caudales, por lo que sus necesidades familiares, en la cuantía en que fuera, podían ser plenamente satisfechas sin necesidad del pago de la pensión y con caudales pertenecientes en igual medida al demandado»... »
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