Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
237/2000
Fecha : 16/10/2000
Numero de Registro :
4065/1998
Sala :
Sección Tercera: Excms. Srs. Viver Pi-sunyer, González Campos Y Conde
Martín De Hijas
|
|
«... de este Tribunal Constitucional nada hay que objetar a la solución concreta obtenida en el plano de la legalidad, sin transcendencia constitucional alguna (STC 54/1997, FJ 3).
7. Por último, en la resolución judicial impugnada se da una respuesta expresa a las pretensiones de las partes, por lo que no cabe apreciar atisbo alguno de vicio de incongruencia, y la irregularidad que la demandante de amparo denuncia respecto al acta de la vista del recurso de apelación, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que de ser ciertas pudiera ocasionar, ninguna merma ha ocasionado en sus facultades y derechos de defensa, careciendo, por consiguiente, de cualquier transcendencia constitucional la invocación del derecho a un proceso con todas las garantías que se hace al amparo de aquella irregularidad.
Fallo: Por lo expuesto, la Sala acuerda la inadmisión de la demanda de amparo y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil.
|
|
|
|