Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
237/2000
Fecha : 16/10/2000
Numero de Registro :
4065/1998
Sala :
Sección Tercera: Excms. Srs. Viver Pi-sunyer, González Campos Y Conde
Martín De Hijas
|
|
Extracto: Resolución civil. Familia: actualización de pensiones. Tutela judicial efectiva, derecho a la: errores judiciales intranscendentes;no incluye un derecho al acierto del Juez. Tutela judicial sin indefensión, derecho a la: admisión de documentos aportados por la otra parte. Agotamiento de los recursos en la vía judicial: incidente de nulidad de actuaciones no exigido.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el día 25 de septiembre de 1998, registrado en el Tribunal Constitucional el día 28 siguiente, don José Antonio Vicente-Arche Rodríguez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Mª José —lvarez Espinosa, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, de 8 de junio de 1998, que revocó en apelación el dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de dicha ciudad, de 2 de junio de 1997, en ejecutoria de separación matrimonial sobre actualización de pensión y reclamación de atrasos.
2. De la demanda y de la documentación que se adjunta a la misma resultan, en síntesis, los siguientes antecedentes fácticos: a) El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete dictó Sentencia en fecha 1 de marzo de 1990, en la que declaró la separación matrimonial de la demandante de amparo y su cónyuge ?don Joaquín Blázquez Ruiz?, acordando, entre otras medidas complementarias, el abono por éste, para el sostenimiento de las cargas familiares, de una pensión de 55.000 pesetas, cantidad revisable anualmente conforme al índice de precios al consumo.
b) La ahora solicitante de amparo, mediante escrito de fecha 25 de abril de 1996, formuló demanda incidental sobre modificación de medidas adoptadas en la Sentencia de separación, a fin de que se elevase la cuantía de la pensión por haber variado en los últimos años la situación económica y familiar.
c) El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete dictó Sentencia, de fecha 1 de septiembre de 1997, en la que, estimando parcialmente la demanda y la reconvención formulada por el demandado, incrementó en 10.000 pesetas la cuantía de la pensión a abonar por don Joaquín Blázquez Ruiz, declarando que se desglosase en 40.000 pesetas en concepto de alimentos a los hijos y en 25.000 pesetas en concepto de compensación a la esposa por desequilibrio.
d) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, por Sentencia de 13 de marzo de 1998, confirmó en apelación la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de dicha ciudad.
e) La demandante de amparo por escrito de fecha 11 de febrero de 1997 solicitó del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete la actualización de la pensión establecida en la Sentencia de separación, que debería ser revisada anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo, y el abono de los atrasos correspondientes a dicha actualización.
... »
|
|
|
|