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AUTO
Numero de Referencia :
237/2000
Fecha : 16/10/2000
Numero de Registro :
4065/1998
Sala :
Sección Tercera: Excms. Srs. Viver Pi-sunyer, González Campos Y Conde
Martín De Hijas
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«... (fundamento de Derecho segundo).
i) La demandante de amparo presentó escrito solicitando la aclaración del Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete. Aducía al efecto, en primer lugar, el error en el que se incurría en su fundamento de Derecho primero, al afirmar que el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete en la ejecutoria de separación matrimonial, de fecha 2 de junio de 1997, era muy anterior a la Sentencia dictada por el mismo Juzgado en el incidente de modificación de medidas, de fecha 1 de septiembre de 1997. En su opinión, esta Sentencia no contradice el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia sobre actualización de la pensión de separación, debiendo operar el incremento de la pensión en aquélla acordado sobre la cuantía actualizada de la misma. En segundo lugar, sostenía que el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial erraba, asimismo, al afirmar que la sociedad legal de gananciales no se disolvió hasta que se dictó Sentencia de fecha 15 de enero de 1967, pues no existe resolución ninguna con esa fecha, ni puede existir, ya que la Sentencia de separación es de fecha 1 de marzo de 1990, sin que nada tenga que ver la disponibilidad o no de un patrimonio ganancial con la obligación de pagar una pensión de alimentos de los hijos. Y, finalmente, alegaba que aquel Auto fundaba su parte dispositiva en la adhesión del Ministerio Fiscal al recurso de apelación, lo que también era erróneo, pues en el acto de la vista el Fiscal compareciente interesó la confirmación del Auto recurrido.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, por Auto de 1 de septiembre de 1998, declaró no haber lugar a la aclaración solicitada en aplicación de los arts. 267.3 LOPJ y 363 LEC.
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo, la recurrente entiende que la decisión de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete de admitir la prueba documental propuesta por la parte demandada, además de vulnerar los arts. 503, 504 y 506 LEC, por aceptar como prueba documentos privados cuya aportación infringe los mencionados preceptos procesales, le ha situado en una situación de desigualdad e indefensión, lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva, pues hizo recaer sobre la solicitante de amparo, quien actuó debidamente a lo largo del proceso, el perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones procesales de la parte demandada respecto a su actividad probatoria, debiendo recaer únicamente sobre ésta tales perjuicios.
De otra parte, considera que el Auto resolutorio de la ejecutoria de separación matrimonial incurre en errores en relación con las fechas y el objeto del litigio y omite pronunciamientos sobre cuestiones debatidas en el proceso, lo que origina la incongruencia del mismo respecto a la Sentencia recaída en proceso de separación, firme y no susceptible de modificación por aquél.... »
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