Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
237/2000
Fecha : 16/10/2000
Numero de Registro :
4065/1998
Sala :
Sección Tercera: Excms. Srs. Viver Pi-sunyer, González Campos Y Conde
Martín De Hijas
|
|
«... que formulasen alegaciones, con las aportaciones documentales que procediesen, en relación con la posible carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda de amparo [art. 50.1 c) LOTC].
5. El demandante de amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 18 de mayo de 1999, en el que, en síntesis, vuelve a reiterar la argumentación ya expuesta en la demanda de amparo, insistiendo en que el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Concluyó su escrito solicitando la admisión a trámite de la demanda de amparo. Por otrosí, interesó que se remitiese exhorto al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete para que se expidiese testimonio de los documentos adjuntados a la demanda de amparo y de las piezas separadas existentes en los autos núm. 611/89.
6. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su escrito de alegaciones en fecha 13 de mayo de 1999, interesando la inadmisión de la demanda de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa o, subsidiariamente, su admisión a trámite al entender que no carece manifiestamente de contenido constitucional.
En orden al cumplimiento de los requisitos procesales, el Ministerio Fiscal observa prima facie la falta de agotamiento de la vía judicial previa, pues el art. 240 LOPJ en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, prevé el llamado incidente de nulidad de actuaciones que permite la revisión de Sentencias definitivas en supuestos, entre otros, de incongruencia de resoluciones judiciales. En el presente caso, básicamente se alega la incongruencia de la resolución judicial recurrida en amparo por cuanto desvía el objeto procesal, entendiéndolo referido a la actualización de la pensión por modificación de las circunstancias, cuando aquél venía constituido por el incremento referido a la subida del índice de precios al consumo, cláusula de revisión establecida en la Sentencia de separación. Tal circunstancia motivó que la ahora recurrente en amparo promoviera escrito de aclaración, petición que fue denegada por la Sala por no estar contemplado el supuesto en el art. 267 LOPJ. Sin embargo, sí era factible solicitar la nulidad de actuaciones por la fecha en la que se dictó el Auto impugnado en amparo y por el calado de la solicitud que suponía un cambio de la fundamentación y del fallo y, por último, por la causa que lo motivaba, que no era otra que la incongruencia. Al haber equivocado la solicitante de amparo el recurso procedente, debería inadmitirse la demanda de amparo por falta de agotamiento, equivaliendo a este óbice procesal el agotamiento deficiente que fue intentado.
De no apreciar el Tribunal Constitucional la causa de inadmisión apuntada, el Ministerio Fiscal considera que debe de admitirse la demanda, ya que el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial... »
|
|
|
|