Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
237/2000
Fecha : 16/10/2000
Numero de Registro :
4065/1998
Sala :
Sección Tercera: Excms. Srs. Viver Pi-sunyer, González Campos Y Conde
Martín De Hijas
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«...44.1 a) LOTC], por lo que interesó la inadmisión de la demanda de amparo.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La recurrente en amparo impugna el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, de 8 de junio de 1998 que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el proceso a quo, revocó el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Albacete, de 2 de junio de 1997, recaído en incidente de separación matrimonial sobre actualización de pensión de alimentos y reclamación de atrasos. La demandante de amparo imputa a aquella resolución judicial la vulneración del principio de legalidad (art. 9.3 CE), del principio de igualdad (art. 14 CE), del derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión ( art. 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
2. En el trámite de alegaciones del art. 50.3 LOTC, abierto por providencia de la Sección Tercera del Tribunal Constitucional, de 26 de abril de 1999, al objeto de que la recurrente en amparo y el Ministerio Fiscal formulasen alegaciones en relación con la posible carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda de amparo, aquél advirtió, además, sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a), ambos LOTC, consistente en la falta de agotamiento de los recursos utilizables dentro de la vía judicial, al no haber utilizado la demandante de amparo contra el Auto impugnado el remedio procesal del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 240.3 LOPJ. Sobre la mencionada causa de inadmisibilidad de la demanda tuvo oportunidad de formular alegaciones, de la que efectivamente hizo uso la recurrente en amparo con ocasión del trámite al efecto conferido por providencia de 14 de junio de 1999, debiendo pronunciarnos ahora, previamente a analizar la posible carencia de contenido constitucional de la demanda de amparo, sobre la concurrencia o no del citado óbice procesal.
Sostiene al respecto el Ministerio Fiscal que en la demanda de amparo se alega básicamente la incongruencia de la resolución judicial recurrida por cuanto desvía el objeto del proceso, entendiéndolo referido a la actualización de la pensión por modificación de las circunstancias económicas y familiares, cuando aquél venía constituido por el incremento referido a la subida del índice de los precios al consumo que como cláusula de revisión se establecía en la Sentencia de separación, por lo que, de acuerdo con el art. 240.3 LOPJ, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, era factible instar el incidente de nulidad de actuaciones.
Según reiterada doctrina constitucional, el deber del previo agotamiento de la vía judicial que el art. 44.1 a) LOTC impone a los demandantes de amparo cuando la violación del derecho o libertad fundamental tiene su origen inmediato... »
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