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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 16/10/2000
Numero de Referencia :
243/2000
Publicación Boe :
20001117 [«boe» Núm. 276]
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Primera
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Extracto: Promovido por don Antonio Gómez Lázaro frente a las Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimaron su demanda contra la Junta de Extremadura de ascenso en un concurso de personal laboral.
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la prueba: falta de práctica de pruebas admitidas, pero que no fueron pedidas en el recurso de apelación.
1. Tratándose de la posible infracción de una garantía procesal que habría causado indefensión a la parte proponente de pruebas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo podría haberla corregido en grado de apelación si se le hubiese brindado la oportunidad de pronunciarse sobre una solicitud de práctica de dichas pruebas, lo que no se hizo (STC 105/1999) [FJ 4].
2. Doctrina constitucional sobre el derecho a la prueba [FJ 2].
3. Del reconocimiento del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa en el art. 24.2 de la Constitución no se deriva necesariamente que el derecho a la prueba no pueda estar afectado ni protegido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva por el primer párrafo del meritado art. 24 CE (STC 110/1995) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4151/97, interpuesto por don Antonio Gómez Lázaro, representado por la Procuradora doña Silvia Albite Espinosa y asistido por el Letrado don Julián Cambero Valencia, contra las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de enero de 1991 y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1997, desestimatoria del recurso de apelación núm. 8059/91, entablado contra aquélla. Han comparecido la Junta de Extremadura y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el 16 de octubre de 1997 y registrado en este Tribunal el día 17 siguiente, doña Silvia Albite Espinosa, actuando en nombre y representación de don Antonio Gómez Lázaro, interpuso recurso de amparo constitucional contra las resoluciones judiciales de que se hace mérito en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) Por Orden de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura de 18 de julio de 1988, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura»... »
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