Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
243/2000
Fecha : 16/10/2000
Numero de Registro :
2504-2000/
Sala :
Sala Primera: Excms. Srs. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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Extracto: Suspensión cautelar de resoluciones penales: prisión provisional, no suspende. Riesgo de fuga. Ponderación de derechos.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 23 de marzo de 2000, la Procuradora de los Tribunales doña Mar Prat Rubio, en nombre y representación de don Marino Castillo Lara, interpuso recurso de amparo constitucional contra el Auto de 3 de abril de 2000, de la Audiencia Provincial de Albacete, que desestimó el recurso de súplica promovido por el actor, en situación de prisión provisional, contra otro Auto anterior, dictado por el mismo Tribunal en fecha 25 de enero de 2000, y por el que se denegó la solicitud de libertad provisional que había previamente interesado.
2. En su demanda de amparo aduce el recurrente la vulneración de sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la igualdad (art. 14 CE ), por cuanto el órgano judicial habría denegado su petición de libertad provisional sin motivación ni fundamento alguno, limitándose a aplicar de modo automático y sin otro razonamiento la previsión legal contenida en los arts. 503 y siguientes de la LECrim. Mediante otrosí, se solicitó la suspensión de las resoluciones judiciales impugnadas 3. Por providencia de la Sección de Vacaciones, de 17 de agosto de 2000, se acordó la admisión a trámite del recurso y, por providencia de esa misma fecha, se ordenó formar la presente pieza separada de suspensión, concediendo a los demandantes de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que formulasen alegaciones al respecto.
4. Mediante escrito fechado el día 5 de septiembre de 2000, el demandante presentó su alegato, en el que solicita que se tengan por reproducidos los argumentos ya aducidos en la demanda y que se contraen, sustancialmente, a poner de relieve el perjuicio irreparable que se ocasionaría a su libertad personal de mantenerse las resoluciones judiciales En él, se señala la necesidad de suspender la pena privativa de libertad por cuanto su ejecución tendría consecuencias irreversibles que harían perder al amparo su finalidad..
5. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el día 23 de agosto de 2000. Tras una sucinta exposición de los hechos, considera que en el presente asunto y, una vez ponderadas las circunstancias del mismo a la luz de la más reciente jurisprudencia constitucional, procede otorgar las suspensión solicitada puesto que la falta de motivación del Auto impugnado impide conocer las razones por las que no se accedió a la concesión de libertad provisional.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Dispone el art. 56.1 LOTC que la «Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cuál se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un ... »
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