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SENTENCIA
Numero de Referencia :
193/1989
Fecha : 16/11/1989
Publicación Boe :
19891205 [«boe» Núm. 291]
Numero de Registro :
1085/1987
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Cuando se trata de cargos representativos, el derecho genérico a la igualdad del art. 14 se ve normalmente reconducido o subsumido en lo específicamente previsto en el art. 23.2, que es el precepto que, en su caso, pudiera haber resultado directamente transgredido.
2. El art. 152.1 C.E. no impide -ni expresa ni implícitamenteque en aquellas Comunidades en las que se hayan delimitado diversas circunscripciones inferiores a la provincia (a efectos electorales y precisamente con el fin de salvaguardar la representación de dichas zonas) se siga una regla de mínimos o una barrera legal que se aplique al conjunto de la Comunidad.
3. El sistema proporcional puede asumir diversas variantes y no puede excluirse que el legislador autonómico, a la hora de configurar la variante concreta a seguir, en el uso de su libertad de configuración normativa, introduzca correcciones o modulaciones al principio de proporcionalidad, a la vista de las necesidades derivadas del principio de efectividad en la organización o actuación de los poderes públicos.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente. Presidente: don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.085/1987, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José de Murga Rodríguez, en nombre de don Luis Rupérez Sánchez, quien ostenta la condición de Licenciado en Derecho y asume su propia defensa, contra el Acuerdo de la Junta electoral Provincial de proclamación de Diputados electos de la Asamblea Regional de Murcia de 22 de junio de 1987. Han sido parte el Partido Cantonal, representado por el Procurador don Javier Ungría López, bajo la dirección letrada de doña Encarnación Gómez Díaz, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 3 de agosto de 1987, don José de Murga Rodríguez, Procurador de los Tribunales y de don Luis Rupérez Sánchez, interpone recurso de amparo contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de proclamación de Diputados electos de la Asamblea Regional de Murcia de 22 de junio de 1987, en la parte en que se proclama por la circunscripción núm. 2 a don Francisco Velasco Cano; asimismo se impugnan la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete con sede en Murcia de fecha 8 de julio de 1987, por la que se desestima el recurso contencioso electoral interpuesto, y el Auto de aclaración de la indicada Sala del día 13 siguiente.
2. La demanda se funda en los siguientes antecedentes de hecho: a) Por Decreto 2/1987, de 9 de abril, se convocaron elecciones a la Asamblea Regional de ... »
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