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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 16/11/1992
Numero de Referencia :
187/1992
Publicación Boe :
19921218 [«boe» Núm. 303]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Difícilmente tendría cabida en la facultad de aclaración o rectificación judiciales la anulación y sustitución de una Sentencia firme por otra -dictadas ambas en resolución de un recursosin que no resultase afectada la institución de la cosa juzgada y, en definitiva, sin que tal actuación judicial no implicase una infracción del art. 24.1 en relación con el 117.3 de la C.E. [F.J. 2].
2. La firma de las resoluciones judiciales aparece como presupuesto vinculado, tanto a su propia existencia -en cuanto manifestación del voto emitidocomo a su invariabilidad, en diferentes preceptos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 810/89, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo y García Cuenca, en nombre y representación de la Compañía mercantil «Flota Mercante Gran Colombiana», asistido del Letrado don Javier Mora Cospedal, contra Sentencia de 18 de octubre de 1988 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 222/87, así como contra los Autos de fechas 28 de febrero de 1989 y 10 de abril de 1989, dictados por ese mismo Tribunal. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y la Entidad «La Unión y el Fénix Español» representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Reina Guerra y asistido por el Letrado don Jesús Ortega Alcántara, y ha sido Ponente don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 4 de mayo de 1989, el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo García Cuenca, en nombre y representación de la Compañía mercantil «Flota Mercante Gran Colombiana», interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de fecha 18 de octubre de 1988, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm.
222/87, así como contra los Autos dictados por ese mismo Tribunal de fechas 28 de febrero y 10 de abril de 1989.
2. Los hechos en que se basa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: A) La Compañía demandante de amparo y otra Sociedad Mercantil fueron demandadas ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, por la Compañía Aseguradora «La Unión y el Fénix Español, Sociedad Anónima» en reclamación de la cantidad de 107.323,73 dólares USA.
En fecha 27 de diciembre de 1983, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander dicta Sentencia en los referidos autos por la que, estimando la excepción de caducidad, absuelve libremente a ambas Compañías ... »
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