Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/1992
Fecha : 16/11/1992
Publicación Boe :
19921218 [«boe» Núm. 303]
Numero de Registro :
810/1989
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«...demandadas.
Contra la anterior Sentencia se formuló recurso de apelación para ante la Audiencia Territorial de Burgos que fue resuelto mediante Sentencia de fecha 21 de octubre de 1986 que, desestimando el recurso, confirma la resolución impugnada, imponiendo las costas al demandante.
B) Notificada la anterior Sentencia recaída en apelación, la Sociedad de Seguros «La Unión y el Fénix Español, Sociedad Anónima», formuló contra la misma recurso de casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Dicho recurso se tramitó bajo el núm. 222/87 y la celebración de la vista tuvo lugar el día 29 de septiembre de 1988.
C) En fecha 5 de diciembre de 1988 se notifica a la actual demandante de amparo la Sentencia resolutoria del expresado recurso de casación, entregándose a su representación procesal copia de la citada resolución de fecha 18 de octubre de 1988. La parte dispositiva de la Sentencia es del tenor literal siguiente: «Fallamos: Que estimando el recurso de casación interpuesto por La Unión y el Fénix Español, Compañía de Seguros Reunidos, Sociedad Anónima", contra la Sentencia dictada en 21 de octubre de 1986 por la Audiencia Territorial de Burgos, debemos revocarla y la revocamos, al igual que la dictada en 27 de diciembre de 1983 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por dicha Entidad contra la Flota Mercante Gran Colombiana e Hijos de Basterrechea", consignataria de buques, desestimando las excepciones por éstas formuladas, las condenamos a que paguen, solidariamente, a La Unión y el Fénix" ciento siete mil trescientos veintidós dólares con setenta y tres centavos USA o su equivalente en pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y desde esta Sentencia hasta el completo pago del interés legal incrementado en dos puntos; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas en ninguna de las dos instancias; y, respecto a las costas del recurso de casación, cada parte satisfará las suyas, devolviéndose a La Unión y el Fénix" el depósito legal constituido...».
De conformidad con el fallo de la expresa resolución, la representación de la Compañía «Flota Mercante Gran Colombiana» (en adelante Cía. F.M.G.C.), en fecha 27 de diciembre de 1988, sin que hubieren sido recibidas aún por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander las correspondientes actuaciones, consignó ante el citado órgano judicial la cantidad de 12.040.215 pesetas sin perjuicio de discutir los intereses en ejecución de Sentencia o de entablar recurso de amparo en relación a los mismos, como así se hizo y se pone de manifiesto con carácter previo, recurso que fue inadmitido a trámite. A dicha consignación formuló oposición la Cía. de Seguros «La Unión y el Fénix Español», mediante escrito de fecha 13 de enero de 1989.
D) En fecha 10 de febrero de 1989, se reciben en el Juzgado de Primera Instancia núm.... »
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