Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/1992
Fecha : 16/11/1992
Publicación Boe :
19921218 [«boe» Núm. 303]
Numero de Registro :
810/1989
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
|
|
«... por los respectivos órganos jurisdiccionales, además se encuentra protocolizada ante Notario. La Sentencia de 18 de octubre de 1988 a que hace referencia el Tribunal Supremo es de fecha posterior a la detallada anteriormente y de signo completamente contrario y reúne los mismos caracteres que aquélla, por lo que no puede admitirse que se defina a la misma como un «error material» padecido en el recurso 222/87. El art. 267 LOPJ impide modificar las Sentencias después de firmadas, por lo que tal precepto no autoriza a cambiar de signo una Sentencia que, teniendo fecha anterior, confirmaba los pronunciamientos anteriores de dos órganos judiciales. Finalmente, el hecho de que dicha Sentencia no aparezca publicada en la Colección Legislativa o no obre en el Libro de Sentencias son cuestiones ajenas a la parte, pero no se puede negar su existencia a la vista de los sucesivos testimonios de la misma a que se ha hecho referencia anteriormente. En virtud de todo ello, reitera la súplica de estimación del recurso de amparo, verificada en sus escritos anteriores de demanda y alegaciones.
La representación de la Compañía «La Unión y el Fénix Español» presenta su escrito de alegaciones en fecha 23 de octubre de 1992. En ellas señala que el resultado de la prueba practicada ahora por el Tribunal para mejor proveer coincide plenamente con las tesis sostenidas por esa representación en el presente proceso. El Tribunal Supremo ha manifestado nuevamente -como ya lo hiciera en los dos Autos impugnados mediante el recursoque sólo existe una Sentencia dictada y firmada por todos los Magistrados, que es la que se contiene en el texto de fecha 18 de octubre de 1988. Sólo esta Sentencia es la archivada en el Libro de Sentencias, publicada en la Colección Legislativa y su contenido responde a la decisión final y sentir de la Sala. Todo ello ratifica que lo padecido en este caso fue un simple error de certificación de la Sentencia, debidamente subsanado por el propio Tribunal. En virtud de todo ello reitera su petición de desestimación del recurso de amparo.
14. Por providencia de fecha 12 de noviembre de 1992, se acordó señalar para la deliberación y votación de esta Sentencia el día 16 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. A través del presente recurso se plantea por la demandante de amparo la eventual vulneración del derecho fundamental consagrado en el art. 24.1 C.E. -a obtener tutela judicial efectiva sin indefensióncomo consecuencia del supuesto, ciertamente singular, consistente en la existencia de dos Sentencias contradictorias dictadas en un mismo asunto (recurso de casación núm. 222/87) por un mismo Tribunal, la Sala Primera del Tribunal Supremo, así como por la ulterior anulación de una de ellas, la de fecha anterior, mediante la aplicación del art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, a través de la facultad de aclaración que tal precepto otorga a los órganos judiciales.
Entiende... »
|
|
|
|