Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/1992
Fecha : 16/11/1992
Publicación Boe :
19921218 [«boe» Núm. 303]
Numero de Registro :
810/1989
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... el actor que ambos hechos, es decir, tanto la existencia de resoluciones contradictorias emitidas en la decisión de un mismo asunto, como la posterior anulación de una de las Sentencias, acudiendo para ello a la facultad de aclaración o rectificación judiciales, produce la lesión del derecho fundamental invocado en una doble vertiente: Primero, por lo que hace al principio de seguridad jurídica, que impediría per se la existencia de una segunda resolución una vez emitida la primera; y, además, porque supone una utilización indebida e incorrecta del denominado «recurso» de aclaración judicial que no permite otorgar validez a una Sentencia y dejar sin efecto otra después de dictadas, pues ello implica lesionar gravemente los principios de invariabilidad e inmutabilidad de las resoluciones judiciales firmes y, en fin, los fundamentales efectos del instituto de la cosa juzgada; aspectos, todos ellos, esenciales del derecho fundamental cuya vulneración se alega por la actora.
2. Pues bien, si este planteamiento inicial de la Compañía recurrente en amparo se desprendiese claramente de lo actuado en la causa, la queja formulada por la misma podría ser, en efecto, atendible, ya que difícilmente tendría cabida en la facultad de aclaración o rectificación judiciales la anulación y sustitución de una Sentencia firme por otra -dictadas ambas en resolución de un recursosin que no resultase afectada la institución de la cosa juzgada y, en definitiva, sin que tal actuación judicial no implicase una infracción del art. 24.1 en relación con el art. 117.3 de la C.E.
Pero, es precisamente por ello, por lo que -conforme indica el Ministerio Fiscaldeviene necesario en este caso verificar ante todo si tal planteamiento fáctico, que la recurrente tiene por incontrovertible, lo es realmente; es decir, si puede mantenerse -conforme se alega por la actorala previa existencia de dos Sentencias en la causa, una de las cuales resulta anulada posteriormente, en vía de aclaración, por el mismo Tribunal que la dictó. Para ello han de analizarse los antecedentes fácticos que se desprenden de las actuaciones judiciales remitidas, así como los concretos preceptos procesales que regulan la materia, y a los que repetidamente se alude por las partes en este proceso constitucional.
3. El examen de las actuaciones remitidas, así como el resultado de la diligencia que para mejor proveer acordó este Tribunal, permite constatar que la Sentencia emitida en fecha 18 de octubre de 1988 por la Sala Primera del Tribunal Supremo en resolución del recurso de casación núm. 222/87, fue firmada por todos los Magistrados componentes de dicha Sala y se notificó a la representación de las partes personadas en el recurso, obrando el original de la resolución en el correspondiente Libro de Sentencias del referido órgano jurisdiccional. Frente a ello, el texto de 14 de octubre de 1988 fue, en efecto, testimoniado y certificado por el Secretario, ... »
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