Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/1992
Fecha : 16/11/1992
Publicación Boe :
19921218 [«boe» Núm. 303]
Numero de Registro :
810/1989
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
|
|
«... 2 de Santander las actuaciones remitidas en su día al Tribunal Supremo para la sustanciación del recurso de casación interpuesto, en unión de certificación, extendida por el señor Secretario de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de la Sentencia recaída en el citado recurso de casación. Dicha Sentencia, cuyo testimonio figuraba unido a las actuaciones devueltas, es de fecha 14 de octubre de 1988 y su parte dispositiva contiene un fallo diferente al de la Sentencia de 18 de octubre de 1988, notificada a las partes inicialmente. En dicho fallo -de la Sentencia testimoniada de 14 de octubre de 1988se estima parcialmente el recurso, anulando la Sentencia recurrida únicamente en lo relativo a la imposición de las costas de alzada.
La Cía. F.M.G.C. solicitó, tanto del Juzgado de Primera Instancia de Santander como de la Audiencia Territorial de Burgos, la expedición de testimonio de la Sentencia cuya certificación venía unida a las actuaciones, lo que obtuvo seguidamente.
El mismo día 10 de febrero de 1989 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander dictó proveído del siguiente tenor literal: «Por recibida la precedente comunicación y certificación con los autos a que las mismas acompañan, únanse a aquéllas, así como los escritos presentados con anterioridad, dando traslado a la parte demandada de la copia presentada por el Procurador señor Llanos García y, observándose una discrepancia entre el testimonio de Sentencia remitido por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y el aportado en autos por las partes, remítase oficio a la superioridad por correo certificado con acuse de recibo a fin de que aclare lo procedente al respecto; estando consignada en la Cuenta Provisional de Consignaciones la cantidad de 12.040.215 pesetas, remítanse al Tesoro Público, Cuenta Restringida de Depósitos y Consignaciones Judiciales».
E) Elevadas las actuaciones a la superioridad, conforme determinó el Juzgado, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó Auto de fecha 28 de febrero de 1989, cuyo único fundamento jurídico y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: «... No concordando las certificaciones unidas al rollo de Sala y remitida a la Audiencia Territorial de Burgos, con la Sentencia dictada en el recurso de referencia, se acuerda sustituir las mismas por la correspondiente a la de la Sentencia dictada en el presente recurso, que expedirá el Secretario de Sala, dejando sin ningún efecto la del borrador que indebidamente obra unida en el rollo de esta Sala y devolver los autos que se han reclamado a la Audiencia Territorial de Burgos con certificación de la Sentencia y de esta resolución, a los efectos oportunos, dejando igualmente sin efecto la que, en principio, fue remitida.-Sustitúyase la certificación del borrador que indebidamente obra unida al rollo de esta Sala por la de la correspondiente a la de la Sentencia dictada en el recurso a que se viene haciendo referencia; y líbrese nueva certificación... »
|
|
|
|