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SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/1992
Fecha : 16/11/1992
Publicación Boe :
19921218 [«boe» Núm. 303]
Numero de Registro :
810/1989
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... de esta nueva Sentencia y de la presente resolución a la Audiencia Territorial de Burgos, que deberá igualmente ser sustituida por la que fue enviada junto a los autos originales y rollo de apelación que ahora se devuelven nuevamente».
F) Contra este Auto interpuso la Cía. F.M.G.C. recurso de súplica en el que dicha parte denunció la infracción por el Auto recurrido de lo dispuesto en los arts. 266 y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto, después de firmada, notificada, publicada, testimoniada por el Sr. Secretario, unida a las actuaciones, testimoniada por la Audiencia Territorial de Burgos y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, no se podía tachar de «borrador» a la Sentencia de 14 de octubre de 1988 y dar validez a la dictada cuatro días después que carecía de todo lo obligado y cuyo fallo era contradictorio y diferente al de la primera. Se invocaba, asimismo, la lesión del derecho fundamental consagrado en el art. 24.1 C.E., anunciando la intención de formular ulteriormente, y, en su caso, recurso de amparo.
La Sala Primera del Tribunal Supremo dictó Auto de fecha 10 de abril de 1989, en resolución del recurso de súplica en el que razonó el error padecido en la certificación del «borrador» de 14 de octubre de 1988, aplicó el art. 267.2 L.O.
P.J. para rectificar el mismo y literalmente dispuso: «La Sala acuerda: No ha lugar a la reposición del Auto dictado en 28 de febrero del corriente año, que se mantiene en su integridad; todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso de súplica».
Con base en los anteriores hechos, la Entidad demandante suplica de este Tribunal se dicte Sentencia por la que, otorgando el amparo solicitado, se declare la nulidad de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 1988 y de los Autos de fechas 28 de febrero y 10 de abril de 1989 de la misma Sala Primera de dicho Tribunal «dando virtualidad y valor legal únicamente a la Sentencia dictada en el referido recurso, unida al rollo de Sala y testimoniada en las actuaciones, de fecha 14 de octubre de 1988; o, alternativamente, la que correspondió a la Excma. Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Burgos, sin que quepa a la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo la posibilidad de, en base a la calificación de borrador" de una Sentencia, al amparo del art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, su íntegra modificación». Por medio de «otrosí» pide la suspensión de la ejecución de lo resuelto por el Tribunal Supremo, dadas las excepcionales circunstancias que concurren en el presente supuesto y que determinan que, encontrándose consignada la cantidad de 12.040.215 pesetas ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, de no acceder a dicha suspensión, pueda producirle un perjuicio irreparable.
Alega la actora la vulneración del derecho a obtener tutela judicial efectiva sin indefensión, consagrado en ... »
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