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SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/1992
Fecha : 16/11/1992
Publicación Boe :
19921218 [«boe» Núm. 303]
Numero de Registro :
810/1989
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«...el art. 24.1 C.E. y se dirige contra la Sentencia de 18 de octubre de 1988 y los Autos de 28 de febrero y 10 de abril de 1989, dictados por la misma Sala. Entiende la demandante que tal lesión se ha producido como consecuencia de dictarse por un mismo órgano judicial y en resolución de un mismo asunto, dos Sentencias contradictorias; una de fecha 14 de octubre de 1988 unida a los Autos, que confirma en esencia las dos Sentencias anteriores recaídas sobre el referido asunto, y otra de fecha 18 de octubre de 1988 que revoca la resolución recurrida; pero ambas motivadas y testimoniadas por el señor Secretario de la Sala. Y esta lesión, continúa el recurrente, se confirma a través de los Autos aclaratorios dictados posteriormente que otorgan validez a una de las dos Sentencias, otorgando, concretamente a la primera, el carácter de simple «borrador».
3. Por providencia de fecha 5 de junio de 1989, la Sección Segunda (Sala Primera) de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo formulada y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, requerir atentamente a las Salas de lo Civil del Tribunal Supremo y Audiencia de Burgos y al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, para que en el plazo de diez días, remitan, respectivamente, testimonio de lo actuado en el recurso de casación núm. 222/87, en el rollo de Sala núm. 713/84 y en el juicio de mayor cuantía núm. 435/78, interesándose al propio tiempo se emplace a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción de la recurrente, para que, en el plazo de diez días, puedan comparecer en este proceso constitucional. En cuanto a la petición de suspensión interesada por la actora, se acuerda formar la pieza separada de suspensión, conforme se solicita por la misma.
4. Por providencia también de fecha 5 de junio de 1989, la Sección acuerda, en la pieza separada de suspensión, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la solicitante del amparo, para que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la suspensión interesada.
Evacuado el anterior trámite, la Sala, por Auto de fecha 7 de julio de 1989, acuerda la suspensión de la ejecución de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1988 (recurso núm. 222/87), durante la tramitación del presente recurso de amparo, fijando como caución suficiente para garantizar dicha ejecución la ya consignada cantidad de doce millones cuarenta mil doscientas quince pesetas, efectuada en fecha 27 de diciembre de 1988 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, e ingresada en el Tesoro Público, «Cuenta Restringida en Depósitos y Consignaciones Judiciales».
5. Con fecha 21 de julio de 1989 se recibe escrito mediante el cual el Procurador de los Tribunales don Francisco Reina Guerra, en nombre y representación de la Entidad «La Unión y el Fénix Español», se persona en las actuaciones.
6. Por... »
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