Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/1992
Fecha : 16/11/1992
Publicación Boe :
19921218 [«boe» Núm. 303]
Numero de Registro :
810/1989
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... tenerse en cuenta ante todo las fases y requisitos por los que atraviesa la elaboración de una Sentencia del Tribunal Supremo. Según el art. 365 de la L.E.C., una vez redactada por el Ponente y extendida en papel de oficio, es firmada por todos los Magistrados que la dictaron y es entonces, es decir, cuando ya está firmada y autorizada la publicación del original, cuando el Secretario pondrá en los Autos certificación literal de la Sentencia y su publicación, con el visto bueno del Presidente de la Sala, para custodiar posteriormente el repetido original formando el registro de Sentencias correspondiente. La Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere también a este proceso en sus arts. 266 y 265. A la vista de esta Sentencia -continúase deduce que nunca podrían haber existido dos originales de la Sentencia recaída en el recurso de casación, porque sólo pudo emitirse uno de la Sentencia que fuese firmada, depositada en el Libro de Sentencias y publicada en la Colección Legislativa, y cualquier otro documento no es más que una certificación del Secretario. Así sucede en este supuesto, puesto que la Sentencia de 18 de octubre de 1988 es la única firmada por todos los Magistrados. En cambio, del texto que lleva fecha 14 de octubre de 1988, no existe copia ni certificación alguna en los Autos en la que aparezca la firma de los Magistrados, sólo certifica este dato el Secretario. En segundo lugar, la Sentencia de 18 de octubre de 1988 la única que está archivada en la Secretaría del Tribunal Supremo, es la publicada en la Colección Legislativa y, finalmente, la notificada a las partes en fecha 5 de diciembre de 1988.
No parece cuestionable tampoco que únicamente la Sentencia de 18 de octubre de 1988 es la que contiene el sentir o la decisión del Tribunal Supremo, y así lo ha declarado en los dos Autos impugnados el mismo Tribunal Supremo que, por ello también, ordena en los mismos la sustitución de la certificación errónea por otra de la única Sentencia existente. Por todo ello, de lo que se ha tratado en este supuesto no es más que de un error material referente a un testimonio o certificación, sin que, por el contrario, se advierta lesión alguna del derecho a obtener tutela judicial efectiva sin indefensión que consagra el art. 24.1 C.E. Por todo ello, solicita la desestimación del amparo y por medio de «otrosí» formula oposición a la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, acordada por Auto de 7 de julio de 1989, solicitando la revocación de dicha medida cautelar.
10. Mediante Auto de fecha 13 de noviembre de 1989, la Sala acuerda desestimar la oposición a la suspensión formulada por el Procurador señor Reina Guerra y mantener en sus propios términos el Auto de este Tribunal de 7 de julio de 1989.
A través de escrito presentado en este Tribunal en fecha 3 de abril de 1992, la representación procesal de la Entidad «La Unión y el Fénix Expañol» solicita la modificación de las condiciones de ... »
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