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SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/1992
Fecha : 16/11/1992
Publicación Boe :
19921218 [«boe» Núm. 303]
Numero de Registro :
810/1989
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«...la suspensión acordada por Auto de 7 de julio de 1989 y mantenida en el Auto de 13 de noviembre del mismo año, en el sentido de elevar la caución prestada por la Compañía demandante de la suma de 12.040.
215 pesetas a la cantidad de 23.017.896 pesetas. Tras el oportuno traslado de la petición para formular alegaciones al Ministerio Fiscal y solicitante de amparo, la Sala -mediante Auto de fecha 1 de julio de 1992acuerda desestimar la petición de modificación y mantener en sus propios términos el Auto de este Tribunal de fecha 7 de julio de 1989.
11. En fecha 30 de abril de 1992 se presenta escrito suscrito por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, mediante el cual solicita se le tenga por personado en este proceso constitucional, en nombre y representación de la Entidad demandante de amparo, en sustitución de su compañero señor Granizo García Cuenca por haber causado este último baja en la profesión. La Sección acuerda acceder a lo solicitado en el anterior escrito, por providencia de 29 de abril de 1992.
12. Por providencia de 13 de octubre de 1992 la Sala acuerda, para mejor proveer, reclamar a la Sala Primera del Tribunal Supremo certificación en la que conste cuál de los dos textos de la Sentencia dictada en el recurso de casación núm. 222/87, seguido ante la citada Sala Primera, figura incorporado al Libro de Sentencias y ha sido el votado y firmado por los Magistrados de dicha Sala.
En fecha 19 de octubre de 1992 se recibe oficio de la citada Sala Primera del Tribunal Supremo por el que, en contestación a la comunicación acordada en el anterior proveído, se adjunta la certificación solicitada, añadiéndose en el mismo que «... a fin de que el error material que se padeció quede suficientemente aclarado, se adjuntan asimismo certificaciones de los dos Autos dictados por la Sala en los que se explicaba la mencionada confusión y el señor Secretario amplía su certificación en el sentido de hacer constar que en el libro de Sentencias correspondientes al mes de octubre de 1988 no figura, aparte de la Sentencia de fecha 18 de octubre de 1988, ninguna otra resolución referida al recurso 222/87».
13. La Sala, por proveído de 19 de octubre de 1992, acuerda dar traslado de la anterior certificación al Ministerio Fiscal y a las partes para que, en el plazo de tres días, puedan efectuarse las alegaciones que estimen oportunas.
El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en fecha 22 de octubre de 1992, queda enterado de la documentación remitida sin que tenga nada que alegar al respecto.
La representación de la demandante presenta su escrito de alegaciones en fecha 22 de octubre de 1992. En él señala que la Sentencia de 14 de octubre de 1988 está testimoniada por el Secretario de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y también por el Secretario de Sala de la Audiencia Territorial de Burgos y por el del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander y notificada a la parte... »
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