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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 16/11/1992
Numero de Referencia :
189/1992
Publicación Boe :
19921218 [«boe» Núm. 303]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Según la STC 55/1991, si la sustitución reglamentaria y temporal del titular del órgano judicial no produjo disminución de las facultades de alegación y prueba de la parte y tampoco implicó limitación alguna del conocimiento del juzgador en la resolución de la causa, ninguna trascendencia adquiere tal hecho en este ámbito constitucional, que no exige sólo la afirmación de una concreta infracción o irregularidad procesal, sino también y esencialmente que se acredite que la misma ha tenido incidencia sobre cualquiera de esos dos aspectos en que se resume el contenido de una efectiva indefensión padecida por algunas de las partes [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 934/89, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de don Hermenegildo Calveras Ferrer y doña María de la Concepción Oms Gassol, y asistidos del Letrado don Sebastián Cortés Rius, contra Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 de abril de 1989. Ha comparecido, además del Ministerio Fiscal, don Mario Uribe Valls, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de don Hermenegildo Calveras Ferrer y doña María de la Concepción Oms Gassol, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 19 de mayo de 1989, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de abril de 1989.
2. La solicitud de amparo se basa en los siguientes hechos: Contra los hoy actores se interpuso en su día demanda de desahucio por precario; tras los correspondientes trámites procesales, el Juez de Distrito núm. 1 de Manresa dictó Sentencia el 5 de septiembre de 1988, estimando la demanda. Esta Sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que dictó la Sentencia ahora recurrida, confirmando la de instancia.
La demanda fundamenta su solicitud de amparo en la existencia de diversas vulneraciones del art. 24 de la Constitución.
La primera de esas vulneraciones procede del Juzgado de Distrito de Manresa; la comparecencia del juicio por desahucio seguido ante el citado Juzgado estuvo presidida por el titular, según consta en documento adjunto; sin embargo, la Sentencia no fue dictada por éste sino por el Juez sustituto. Ello ha supuesto una indefensión clara para los actores por cuanto quien... »
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