Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
189/1992
Fecha : 16/11/1992
Publicación Boe :
19921218 [«boe» Núm. 303]
Numero de Registro :
934/1989
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... el escrito presentado por el Procurador señor Estévez Fernández Novoa, y admitir a trámite la demanda de amparo. Al mismo tiempo, se requirió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, antigua Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona y Juzgado de Distrito núm. 1 de Manresa, para que, respectivamente, remitieran testimonios del rollo de apelación núm. 178/88 y de los autos de juicio de desahucio en precario núm. 25/88, interesándose al propio tiempo se emplazara a quienes fueron parte en dichos procedimientos para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en el presente proceso constitucional.
Conforme se solicitaba por la parte actora, se acuerda abrir la correspondiente pieza separada de suspensión.
5. Por Auto de 17 de julio de 1989, la Sala Primera de este Tribunal acordó la suspensión de la ejecución de la Sentencia a la que este recurso se refiere.
6. Por providencia de 18 de septiembre de 1989, la Sección Segunda acordó tener por recibidas las actuaciones remitidas por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona y Juzgado de Distrito núm. 1 de Manresa. Asimismo, se acordó tener por personado y parte, en nombre y representación de don Mario Uribe Valls, al Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price.
Conforme a lo dispuesto en el art. 52 de la LOTC, se concedió un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a los Procuradores señores Estévez Fernández Novoa y Morales Price, para que, con vista de las actuaciones, alegaran lo que a su derecho conveniera.
7. El Fiscal, en escrito presentado el 11 de octubre de 1989, aceptando los hechos expuestos en el recurso, alega, en principio, que la Sentencia dictada en apelación en su primer fundamento de Derecho hace suyos los fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y ésta estudia y responde en forma razonada y fundada en derecho a las pretensiones deducidas por el demandado, tanto respecto a la constitución de la relación jurídica procesal, por ser el demandante representante y actuar en nombre, y para la propietaria como al reconocimiento de la propiedad y posesión de la representada sobre el piso controvertido.
La Sentencia impugnada al asumir los fundamentos de Derecho de la apelada, los incorpora a su razonamiento y motivación y, en consecuencia, contesta a estas dos pretensiones deducidas por el actor en el recurso de apelación. Está, pues, fundada.
El recurrente también denuncia que la Sentencia de la Audiencia no responde a la pretensión de nulidad de la resolución recurrida en apelación, por haber sido dictada por Juez distinto del que conoció del proceso. Pero el cambio de juzgador tampoco ha producido indefensión al recurrente. Esta denuncia una violación constitucional en forma abstracta y general sin concretar en qué consiste esa violación, es decir, la medida en que se han visto mermadas las garantías procesales del recurrente. El cambio de Juez por sí mismo no supone indefensión... »
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