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SENTENCIA
Numero de Referencia :
39/1981
Fecha : 16/12/1981
Publicación Boe :
19820114 [«boe» Núm. 12]
Numero de Registro :
215/1981
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díez-picazo, Tomás, Fernández Y Truyol.
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Extracto: 1. El concepto de indefensión no puede incluir cualquier negativa a utilizar cualquier recurso.
2. Cuando el recurso de amparo es admitido sin abrir previamente el trámite de admisión regulado en el art. 50 de la LOTC, las posibles causas de inadmisión pueden ser alegadas en el trámite siguiente y conducir a una decisión congruente por la que se resuelva sin entrar en el fondo. Para evitar un alargamiento inútil del proceso, puede resolverse éste, sin embargo, en sentido negativo, cuando la conclusión desestimatoria se impone necesariamente.
3. La simple presentación de solicitud de prórroga de un plazo que la ley declara improrrogable, no implica en modo alguno una interrupción en el transcurso de éste.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por don José Manuel Carbajales Nodar, representado por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián y bajo la dirección del Abogado don Eduardo de Zulueta, respecto de los Autos dictados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fechas 24 y 29 de junio de 1981, en recurso de casación núm. 493/81, preparado contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, y en el que ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Carlos de Zulueta Cebrián, Procurador de los Tribunales, interpuso el 24 de julio de 1981, en nombre y representación de don J.C.N., recurso de amparo contra el Auto del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1981, por el que se tiene por firme y consentida la Sentencia dictada por la Audiencia de Pontevedra, en 3 de febrero de 1981, en la causa por robo seguida contra don J.C.N., así como contra el Auto de 29 de junio de 1981, denegatorio de la súplica y confirmatorio del anterior.
El recurrente alega que contra la mencionada Sentencia de la Audiencia de Pontevedra, en la que se le imponía una condena de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor, con accesorias, su representación preparó recurso de casación por infracción de Ley al amparo del núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Considerando preparado en tiempo y forma dicho recurso, y con fecha 27 de febrero de 1981, la Sala procedió a emplazar al encausado para que en el término de quince días compareciera ante el Tribunal Supremo, para formalizar el recurso de casación por infracción de Ley al amparo de los núms. 1 y 2 del art. 849 de la L. E. Crim.
El 13 de marzo de 1981, cuando sólo habían transcurrido doce días del plazo, la representación del recurrente compareció ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo solicitando que,... »
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