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SENTENCIA
Numero de Referencia :
243/1991
Fecha : 16/12/1991
Publicación Boe :
19920115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
775/1989
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1 . Es evidente que a las partes condenadas a indemnizar debe dárseles, por prescripción legal, la posibilidad de impugnar la solicitud del ejecutante y sin ello no cabe entender prestada su conformidad tácita por transcurso del plazo del art. 929 L.E.C.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 775/89, interpuesto por la Empresa «Auxiliar de la Distribución de Electricidad Cobra, Sociedad Anónima», representada por don Román Velasco Fernández y asistido del Letrado don Ignacio Montes Pérez del Real, contra el Auto dictado por el Juzgado de Distrito de Seo de Urgel (Lérida), el 15 de marzo de 1989. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 27 de abril de 1989 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de don Román Velasco Fernández, Procurador de los Tribunales, quien en nombre y representación de la Empresa «Auxiliar de la Distribución de Electricidad Cobra, Sociedad Anónima», interpuso recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Distrito de Seo de Urgel de 15 de marzo de 1989. Se invoca el art. 24.1 de la C.E.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes antecedentes: a) Como consecuencia de un accidente laboral en el que resultaron lesionados dos trabajadores de la Empresa «Compañía Auxiliar de la Distribución de Electricidad Cobra, Sociedad Anónima», hoy recurrente en amparo, fue condenado como autor de una falta contra las personas don José Luis Arnaiz Monedero, capataz de dicha Empresa, a la pena de multa y obligación de indemnización al operario don José Emilio Salazar con 1.209.000 pesetas, por los días de baja, y 3.000.000 de pesetas por el lucro cesante y el petium doloris, y también se le condenó a indemnizar a otro operario, don José Gallego Escamilla, «en la cantidad que se acredite fehacientemente mediante el oportuno examen por el Médico Forense en período de ejecución de Sentencia». La Sentencia declaró además como responsable civil subsidiario a la citada Empresa.
b) Interpuesto recurso de apelación por la Empresa que ahora solicita el amparo, fue desestimado por Sentencia del Juzgado de Instrucción de Seo de Urgel de 23 de junio de 1988.
c) Firme la Sentencia, don José Antonio Gallego Escamilla, el perjudicado cuya indemnización quedó pendiente de determinación, solicitó una cantidad global mínima de 10.000.000 de pesetas en concepto de daños y perjuicios aportando varios partes e informes médicos. De este escrito sólo se dio traslado al capataz de la Empresa, condenado principal, y no a la Empresa, declarada... »
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