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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 16/12/1996
Numero de Referencia :
205/1996
Publicación Boe :
19970122 [«boe» Núm. 19]
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. La cuestión que se plantea en el presente recurso de amparo ha sido resuelta por nuestra STC 76/1996, en la que declaramos la constitucionalidad del art. 110.3 de la Ley 30/1992, y del art. 57.2 f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre que se interpretaran en el sentido que señala el párrafo segundo del fundamento jurídico 7. de la primera de estas resoluciones.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González-Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.998/94, interpuesto por don José Ramón Rivas Recio, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos J. Navarro Gutiérrez y asistido por el Abogado don José Velasco Poyatos, contra el Auto de la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1994, confirmatorio en queja del de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 6 de septiembre de 1994, que denegó la tramitación del recurso de casación contra su Auto, de 26 de julio del mismo año, desestimatorio del recurso de súplica contra la providencia, de 25 de junio de 1994, que ordenaba el archivo de las actuaciones núm. 642/94. Ha comparecido el Instituto Nacional de la Salud, representado por el Procurador don Carlos Jiménez Padrón y asistido por el Letrado don Santiago Pelayo Pardos.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en el Juzgado de Guardia el día 9 de diciembre de 1994 y en este Tribunal el día 14 de diciembre de ese mismo año, don Carlos J. Navarro Gutiérrez, Procurador de los Tribunales, interpone recurso de amparo en nombre de don José Ramón Rivas Recio contra las resoluciones de las que se hace mérito en el encabezamiento. En la demanda se incluye asimismo solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución sancionadora que era el objeto de la revisión judicial inadmitida por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Mediante Resolución de 25 de junio de 1993, la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud impuso al hoy recurrente las sanciones de tres y dos meses de suspensión de funciones por la comisión de dos faltas graves tipificadas en los apartados a) y ñ) del art. 7.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
b) El recurso de reposición interpuesto por el sancionado fue desestimado por la Resolución, de 15 de febrero de 1994, de... »
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