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SENTENCIA
Numero de Referencia :
230/1997
Fecha : 16/12/1997
Publicación Boe :
19980121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
961/1996
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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Extracto: 1. En todo proceso penal, incluidos los juicios de faltas, el acusado ha de conocer la acusación contra él formulada en el curso del proceso para poderse defender de forma contradictoria frente a ella y el pronunciamiento del Juez o Tribunal ha de efectuarse precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formuladas definitivamente las pretensiones de la acusación y la defensa, lo cual significa, entre otras cosas, que ha de existir siempre una correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia (SSTC 54/1985, 84/1985, 104/1985, 41/1986, 163/1986, 57/1987, 17/1988 y 168/1990, entre otras) [F. J. 5].
2. El Juez debe pronunciarse, por consiguiente, dentro de los términos del debate tal y como han sido establecidos por la acusación y la defensa (STC 158/1993). Contemplando las especificidades del proceso por faltas, la STC 182/1991 considera que deben entenderse satisfechas las garantías constitucionales siempre que la acusación llegue a conocimiento del inculpado en términos que hagan posible su defensa bastando en la apelación con que tal acusación se formule de forma suficientemente precisa de modo que resulte excluida cualquier indefensión del apelante en relación con un eventual fallo que empeore la situación reconocida en la resolución apelada (SSTC 141/1986, 54/1987 y 242/1988) [F. J. 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 961/96, promovido por doña María Josefa Ponce Ponce de León, don Roberto Gualda García y la Compañía de Seguros «ITT ERCOS, S. A.», representados por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Aragón Segura, y asistidos del Letrado don José María Martínez Cantalapiedra contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de 5 de febrero de 1996, dictada en el rollo de apelación núm. 55/96, seguido inicialmente ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lorca (Murcia). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Enrique Ruiz Vadillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 6 de marzo de 1996, doña Virginia Aragón Segura, Procuradora de los Tribunales y de doña María Josefa Ponce Ponce de León, don Roberto Gualda García y la Compañía de Seguros «ITT ERCOS, S. A.», asistida del Letrado don José María Martínez Cantalapiedra, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de 5 de febrero de 1996, dictada en el rollo de apelación núm. 55/96, seguido inicialmente ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lorca (Murcia) en procedimiento de juicio de faltas núm. 147/95.
2. Los hechos sucintamente... »
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