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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 16/01/2004
Numero de Referencia :
6/2004
Publicación Boe :
20040212
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
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Extracto: Promovido por Herri Batasuna frente a la Sentencia de la Sala Especial del artículo 61 LOPJ del Tribunal Supremo que decretó su ilegalización.
Supuesta vulneración del derecho de asociación: disolución de sucesivas formalizaciones jurídicas de un único partido político de hecho.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3153-2003, promovido por el partido político Herri Batasuna, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y asistido por el Abogado don Luis Barinagarrementería Olaizola, contra la Sentencia de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 27 de marzo de 2003, resolutoria de los recursos acumulados núms.
6-2002 y 7-2002, sobre ilegalización de partidos políticos. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 13 de mayo de 2003 don Eduardo Morales Price, Procurador de los Tribunales y del partido político Herri Batasuna, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 27 de marzo de 2003, resolutoria de los recursos acumulados núms. 6-2002 y 7-2002, sobre ilegalización de partidos políticos.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Ante la Sala Especial del art. 61 LOPJ se siguieron los procesos acumulados núms. 6-2002 y 7-2002 a instancia, respectivamente, del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, interesando la declaración de ilegalidad y consiguiente disolución de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (LOPP).
b) Por sendas providencias de 5 de septiembre de 2002 la Sala tuvo por formuladas las demandas, acordando el emplazamiento de los partidos demandados.
El partido político Batasuna compareció mediante escritos de fecha 8 de octubre de 2002. Por sendos Autos de 28 de octubre de 2002, vista la incomparecencia de los partidos políticos Herri Batasuna y Euskal Herritarrok no obstante su formal emplazamiento, la Sala acordó declararlos en rebeldía y, en consecuencia, no llevar a cabo desde ese momento notificación adicional de ninguna clase a los mismos, salvo la finalizadora del procedimiento.
c) La Sala dictó Sentencia en fecha 27 de junio de 2003 cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor: «Que debemos estimar y estimamos íntegramente las demandas interpuestas por el Sr. Abogado del ... »
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