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SENTENCIA
Numero de Referencia :
6/2004
Fecha : 16/01/2004
Publicación Boe :
20040212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
3153-2003/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...61 LOPJ se siguieron los procesos acumulados núms. 6-2002 y 7-2002 a instancia, respectivamente, del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, interesando la declaración de ilegalidad y consiguiente disolución de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (LOPP).
b) Por sendas providencias de 5 de septiembre de 2002 la Sala tuvo por formuladas las demandas, acordando el emplazamiento de los partidos demandados. El partido político Batasuna compareció mediante escritos de fecha 8 de octubre de 2002. Por sendos Autos de 28 de octubre de 2002, vista la incomparecencia de los partidos políticos Herri Batasuna y Euskal Herritarrok no obstante su formal emplazamiento, la Sala acordó declararlos en rebeldía y, en consecuencia, no llevar a cabo desde ese momento notificación adicional de ninguna clase a los mismos, salvo la finalizadora del procedimiento.
c) La Sala dictó Sentencia en fecha 27 de junio de 2003 cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor: «Que debemos estimar y estimamos íntegramente las demandas interpuestas por el Sr. Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia: Primero.-Declaramos la ilegalidad de los partidos políticos demandados, esto es, de Herri Batasuna, de Euskal Herritarrok y de Batasuna.
Segundo.-Declaramos la disolución de dichos partidos políticos con los efectos previstos en el art. 12.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos.
Tercero.-Ordenamos la cancelación de sus respectivas inscripciones causadas en el Registro de Partidos Políticos.
Cuarto.-Los expresados partidos políticos, cuya ilegalización se declara, deberán cesar de inmediato en todas las actividades que realicen una vez que sea notificada la presente sentencia.
Quinto.-Procédase a la apertura de un proceso de liquidación patrimonial de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en la forma que se establece en el art. 12.1.c) de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, lo que se llevará a cabo en ejecución de la presente sentencia.
Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en los procesos acumulados que enjuiciados quedan».
d) En el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 75, correspondiente al martes, día 15 de abril de 2003, en sus páginas 6847, 6848 y 6849 se publicó «Edicto para que sirva de notificación a los partidos políticos, declarados rebeldes Herri Batasuna y Euskal Herritarrok», haciéndose constar el encabezamiento y la parte dispositiva de las Sentencia de 27 de marzo de 2003, informándose en ella de la posibilidad de interponer recurso de amparo.
3. Se interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Especial del art. 61 LOPJ de 27 de marzo de 2003, interesando su nulidad. El partido demandante denuncia una infracción del art. 22, en relación... »
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