Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
6/2004
Fecha : 16/01/2004
Publicación Boe :
20040212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
3153-2003/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
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«... propios y posteriores que son enteramente imputables al ahora recurrente. Ello es así en virtud de la identidad material que el Tribunal Supremo ha advertido entre los tres partidos ilegalizados, acreditando de manera motivada, razonable y suficiente una continuidad en la identidad sustancial o subyacente de la que éstos han sido sucesivas expresiones; identidad que trascendía a las identidades formalmente separadas de los tres partidos ilegalizados, encontrando en el origen de esa continuidad larvada -y construida con propósito abusivo y fraudulentoel designio de una organización terrorista.
5. Finalmente, y por lo que hace a la realidad misma de la identidad apreciada por el Tribunal Supremo, incidimos aquí en el terreno de la valoración de la prueba, vedada a este Tribunal Constitucional. De otro lado, la parte recurrente no ha hecho siquiera invocación, en este punto, de los derechos reconocidos en el art. 24.1 de la Constitución en relación con la prueba. Sólo podemos consignar que los datos recogidos en la Sentencia en relación con la identidad de personas que ejercen cargos directivos y de representación en los tres partidos, con la continuidad de sus páginas electrónicas, con la sucesión de integrantes de grupos parlamentarios y municipales, con la sucesión en el uso de sedes y locales o con la identidad sustancial de estrategias y programas de actuación tienen la suficiente entidad como para descartar que la decisión recurrida pueda ser tachada de arbitraria o ilógica. En consecuencia ha de entenderse que, de manera motivada y razonable, la Sala Especial ha establecido que los tres partidos disueltos constituyen un único sujeto fáctico y que, por tanto, a todos y cada uno de ellos son imputables los hechos probados en el proceso.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el presente recurso de amparo interpuesto por Herri Batasuna.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.
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