Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
6/2004
Fecha : 16/01/2004
Publicación Boe :
20040212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
3153-2003/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... con el art. 6, ambos de la Constitución, por vulneración del derecho de asociación y de la libertad de ejercicio de la actividad de los partidos políticos, en conexión con el art. 11.1 del Convenio europeo de derechos humanos, con el art. 20 de la Declaración universal de los derechos del hombre y con el art. 22.1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, todo ello en relación con el art. 9.3 de la Constitución, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Se sostiene en la demanda que la Sentencia impugnada declara la ilegalización de Herri Batasuna sin que se haya acreditado la existencia de alguna conducta que le fuera imputable realizada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de partidos políticos, esto es, a partir del 29 de junio de 2002, lo que supone que su ilegalización y disolución se han producido con vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos (art. 9.3 CE). En este sentido aduce que la STC 48/2003 (FJ 16) ha proscrito de manera expresa la posibilidad de declarar la ilegalización y disolución de un partido político por hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley de partidos.
De conformidad con la mencionada doctrina constitucional todas las conductas cuya realidad se considere acreditada por el Tribunal Supremo y que se pretendan incardinar en el art. 9 LOPP deberán ser posteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica. Pues bien, en la Sentencia del Tribunal Supremo se toman en consideración en relación con Herri Batasuna únicamente hechos, conductas o actividades anteriores a esa entrada en vigor (apartado 1 del relato de hechos probados). De conformidad con los hechos declarados probados en la Sentencia la última actividad de Herri Batasuna recogida se refiere a la puesta en marcha del denominado «proceso Batasuna», lo que acontece dos años y medio antes de la entrada en vigor de la Ley de partidos políticos y concluye un año antes de dicha fecha.
Examinadas todas y cada una de las conductas y actividades posteriores a la entrada en vigor de la Ley no existe mención alguna a Herri Batasuna. De modo que, si los hechos declarados probados en la Sentencia no son atribuibles a Herri Batasuna, la conclusión a la que habría de haber llegado el Tribunal Supremo era la imposibilidad de ilegalizarla, ya que no ha incurrido en ninguna causa típica de las previstas en el art. 9 LOPP con posterioridad a su entrada en vigor. Sin embargo se declara su ilegalización, lo que sólo puede llevarse a cabo a partir de las conductas que se le atribuyen como realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley.
Entiende el demandante que la «sucesión operativa» entre los partidos demandados en el proceso a quo y la «sustitución» que, de acuerdo con la Sala, se produce de unos por otros, no tiene en la Ley Orgánica 6/2002 el... »
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