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SENTENCIA
Numero de Referencia :
6/2004
Fecha : 16/01/2004
Publicación Boe :
20040212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
3153-2003/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Herri Batasuna frente a la Sentencia de la Sala Especial del artículo 61 LOPJ del Tribunal Supremo que decretó su ilegalización.
Supuesta vulneración del derecho de asociación: disolución de sucesivas formalizaciones jurídicas de un único partido político de hecho.
1. Reitera la doctrina de la STC 48/2003 sobre concepción material de los partidos políticos [FJ 4].
2. Es constitucionalmente inobjetable que la realidad material de los partidos políticos se haga prevalecer sobre la apariencia formal de la concreta personalidad registral adoptada [FJ 4].
3. No se ha ilegalizado al partido recurrente ni por actos anteriores a la entrada en vigor de la Ley ni por imputación de conductas posteriores realizadas por otro partido político, sino que se ha entendido razonadamente que uno y otro, además de un tercero, constituían una misma formación política instrumentada por un grupo terrorista al servicio de sus fines ilícitos [FJ 4].
4. La identidad de personas que ejercen cargos directivos y de representación en los tres partidos, la continuidad de sus páginas electrónicas, la sucesión de integrantes de grupos parlamentarios y municipales, la sucesión en el uso de sedes y locales y la identidad sustancial de estrategias y programas de actuación, tienen la suficiente entidad como para descartar que la decisión de considerar que los tres partidos disueltos constituyen un único sujeto fáctico pueda ser tachada de arbitraria o ilógica [FJ 5].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3153-2003, promovido por el partido político Herri Batasuna, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y asistido por el Abogado don Luis Barinagarrementería Olaizola, contra la Sentencia de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 27 de marzo de 2003, resolutoria de los recursos acumulados núms. 6-2002 y 7-2002, sobre ilegalización de partidos políticos. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 13 de mayo de 2003 don Eduardo Morales Price, Procurador de los Tribunales y del partido político Herri Batasuna, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 27 de marzo de 2003, resolutoria de los recursos acumulados núms. 6-2002 y 7-2002, sobre ilegalización de partidos políticos.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Ante la Sala Especial del art. ... »
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