Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
6/2004
Fecha : 16/01/2004
Publicación Boe :
20040212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
3153-2003/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... alcance que quiere darle la Sentencia recurrida. La Ley habla, ciertamente, de la continuidad o sucesión entre partidos (arts. 5.6 y 12.3 y disposición transitoria única, apartado 2) o entre partidos y agrupaciones electorales ( disposición adicional segunda, apartado 1). La norma prevé, por tanto, el supuesto de «sucesión operativa» entre partidos políticos, refiriéndose también el art. 9.4 a la «trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación». Además la Ley hace frente a esa situación mediante la figura del fraude de ley [art. 12.1 b) y disposición transitoria única, apartado 2]. En consecuencia no ha escapado al legislador el supuesto de un partido político sustituido por un partido sustituto, poniendo especial celo en evitar que a su través se eludieran la aplicación de la norma y los efectos de la declaración de ilegalidad. Pero no contempla la posibilidad de que, existiendo conductas posteriores a la entrada en vigor de la Ley imputables al partido sustituto, ello derivara en la ilegalización del partido sustituido en razón de esas mismas conductas y sin que exista actividad alguna imputable a este último con posterioridad a la vigencia de la Ley de partidos. Sin embargo esto es lo que ha hecho la Sentencia impugnada, aplicando así retroactivamente la Ley Orgánica 6/2002 y contraviniendo la doctrina establecida en la STC 48/2003, derivándose de ello la infracción de los arts. 22 y 6 de la Constitución.
4. Mediante providencia de 22 de julio de 2003 la Sala Segunda acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 LOTC, conocer del presente recurso de amparo y admitir a trámite la demanda. Asimismo, en aplicación del art. 51 LOTC, habiéndose interesado certificación de las actuaciones jurisdiccionales en el recurso de amparo núm. 2330-2003 la Sala acordó dirigir comunicación a la Sala Especial del art. 61 LOPJ a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, procediera al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el presente procedimiento.
5. Por providencia de 18 de septiembre de 2003 la Sala acordó tener por recibidas las actuaciones interesadas en el anterior proveído y tener por personado y parte al Abogado del Estado. Asimismo, verificado que no constaban los emplazamientos de todas las partes, acordó practicar el del partido político Batasuna en la persona de su Procuradora, doña Ana Lobera Argüelles, con traslado de copia de la demanda de amparo, para que pudiera comparecer en el presente recurso de amparo en el plazo de diez días. Igualmente se acordó el emplazamiento de Euskal Herritarrok en la persona de su representante legal para que en el plazo de diez días pudiera comparecer en el procedimiento por medio de Procurador de Madrid y asistido de Letrado, con traslado de copia de la demanda.
Mediante providencia de igual fecha, ... »
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