Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
6/2004
Fecha : 16/01/2004
Publicación Boe :
20040212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
3153-2003/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de ciertas acciones a un cierto sujeto de derecho es, como regla, un problema de legalidad ordinaria, en el que la decisión del Poder Judicial ha de ser tratada con la máxima deferencia. Sin embargo esta regla decae, no sólo en los supuestos de arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente, sino también cuando la consecuencia de ese juicio lleva consigo la restricción del ejercicio de un derecho fundamental.
La imputación a Herri Batasuna de los veinte hechos probados posteriores a la entrada en vigor de la Ley de partidos no es, para el Abogado del Estado, difícil de justificar. Formalmente Herri Batasuna ha permanecido aparentemente inactiva desde la fundación de Euskal Herritarrok. Lo que ocurre es que los tres partidos disueltos son un solo partido político de facto (extremo sobre el que el Letrado del Estado se remite a sus alegaciones en el recurso de amparo 2330-2003, promovido por Batasuna). La organización y quienes la manejan no han cambiado, como tampoco lo ha hecho la actividad de apoyo y complemento del terrorismo ni su carácter de instrumento al servicio de la banda terrorista ETA. Con la disolución de tres partidos políticos aparentes (tres partidos «formales») se pretende extinguir una sola y única organización, un solo partido de facto: tres formales sujetos de derecho y una única organización real actuante en el proceso político. Esta única realidad subyacente está minuciosamente justificada, en opinión del Abogado del Estado, en el fundamento 6 de la Sentencia impugnada, relativa al «levantamiento del velo», cuando la Sala se refiere a «la auténtica realidad que subyace bajo la apariencia de tres partidos políticos legales», en que hay «un único sujeto real que utiliza múltiples ropajes jurídicos» y en realidad se personifica una misma función con nombres que se suceden en el tiempo. También en el hecho probado 1.5, páginas 34 a 41, y en el fundamento 3, páginas 123 y 124, de la Sentencia se enumeran y valoran algunos evidentes «factores de conexión» que demuestran la unidad de organización bajo los tres nombres: mismos responsables políticos, mismos electos, mismos locales. En el mismo sentido, concluye el Abogado del Estado, pueden leerse las páginas 108 a 115. Recuerda el representante del Gobierno que el hecho probado 1.5 de la Sentencia es, obviamente, intangible para este Tribunal Constitucional con arreglo al art. 44.1 b) LOTC.
Los veinte hechos probados posteriores a la vigencia de la Ley Orgánica 6/2002 serían, por ende, imputables por igual a Batasuna, a Euskal Herritarrok y a Herri Batasuna, puros nomina sucesivos de una eadem res. Un mismo delincuente puede asumir sucesivamente diversas identidades para mejor lograr sus fines criminales, pero no puede pretender que sólo se le juzgue por los delitos cometidos con la última identidad. La Sentencia impugnada atiende a la única realidad de hecho, a un partido político de facto, que ha comparecido con tres nombres sucesivos.... »
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