Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2006
Fecha : 16/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
6390-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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«... y el error patente.
El Ministerio Fiscal se refiere también a la cuestión de los intereses moratorios que la Sentencia de instancia fijó en el 20 por 100 y que la Audiencia estableció simplemente en el interés legal, habida cuenta de que la compañía de seguros había procedido a la consignación del importe que, a la vista de lo actuado, procedía abonar a los perjudicados. El Ministerio Fiscal señala que la demanda de amparo se limita a alegar que las cantidades consignadas en su día no guardan relación de proporcionalidad con lo que era debido, sin que exista una denuncia concreta de vulneración de un derecho fundamental. De todos modos, recuerda que la Audiencia realizó una interpretación del art. 576 LEC que no puede ser tachada de arbitraria o irrazonable, pues se mantiene en el margen de las interpretaciones habituales de este precepto.
Finalmente se refiere a la queja de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haberse declarado de oficio las costas de la alzada. La demanda de amparo argumenta a estos efectos que de los tres recursos de apelación interpuestos, el recurso del condenado don Roberto Vázquez González fue desestimado totalmente, de lo que deduce que se le debió condenar "al pago de 1/3 de las costas causadas en la alzada... omisión ésta que perjudica directamente a esta parte y que, por tanto, vulnera el principio de tutela judicial efectiva". El Ministerio Fiscal señala que esta alegación no incluye ningún reproche concreto constitucionalmente atendible, pues sencillamente con esta denuncia los demandantes de amparo se quejan de que podría haberse adoptado otra resolución que les fuera más favorable. Ello no obstante, el Fiscal recuerda que el pronunciamiento sobre las costas de la Sentencia recurrida en amparo no se aparta de la interpretación usual sobre el particular.
9. Por providencia de 17 de noviembre 2005 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 21 del mismo mes y año, día en que se inició el trámite que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Dos de los demandantes de amparo, doña María del Carmen Fernández González y don César González Fernández, y el hijo de la tercera demandante, el menor Pablo Menéndez González, sufrieron severas lesiones por la colisión con el vehículo en el que viajaban del que conducía de una manera gravemente imprudente don Roberto Vázquez González. También a resultas de esta colisión falleció doña María Eli Martínez —mez, cónyuge de don César González. La Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Gijón 118/2001, de 16 de abril, condenó al conductor imprudente a la pena de cuatro años de prisión y, en concepto de responsabilidad civil, al abono de diversas indemnizaciones a todos los perjudicados por el delito, de las que había de responder también de un modo directo y subsidiario la compañía de seguros Allianz.
Estas indemnizaciones, que se detallan... »
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