Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2006
Fecha : 16/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
6390-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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«...seguros realizadas en plazo y " declaradas suficientes por el Juez instructor, sin que el hecho de que tal declaración fuera realizada una vez transcurrido dicho plazo pueda ser en modo alguno imputable a la compañía y pudiera ser interpretado en su contra" (FD 6).
c) Tampoco se aprecia defecto alguno de tutela en la decisión de declarar de oficio las costas correspondientes a la apelación y, por lo tanto, de no imponérselas en la proporción correspondiente al autor del delito, que había interpuesto un recurso que fue íntegramente desestimado. Como señala el Ministerio Fiscal, es la adoptada por la Sentencia impugnada una interpretación posible de la regulación de la Ley de enjuiciamiento criminal, que entiende que la misma "no sigue el principio del vencimiento objetivo, sino que otorga a los órganos judiciales un ámbito de apreciación", y que usualmente se orienta a la declaración de oficio en apelación si no concurre temeridad o mala fe en los recurrentes.
6. Resta por analizar la queja referente a la indemnización concedida al menor Pablo Menéndez por las gravísimas lesiones permanentes consecuentes a la colisión en el caso enjuiciado. Procede recordar que el Juzgado de lo Penal determinó las siguientes indemnizaciones a favor del menor: 175.000.000 pesetas por las secuelas, una pensión vitalicia de 1.310.000 pesetas mensuales y otras 95.835 pesetas al mes por el lucro cesante. La Sentencia de apelación sustituye esta decisión por la siguiente: "por las secuelas valoradas en 95 puntos la suma de 34.980.140 pesetas y por los factores de corrección establecidos en la Tabla IV del referido Anexo las sumas de 42.105.600 pesetas por tratarse de una persona afectada de secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria. Por daños morales complementarios en atención a la secuela la de 10.526.400 pesetas. Lo que supone un total de 90.301.460 pesetas a su favor".
Esta queja de amparo ha exigido un análisis diferenciado de las restantes por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque a la perspectiva de si la decisión judicial está fundada en Derecho (art. 24.1 CE) añade la demanda la perspectiva de la motivación (art. 24.1 CE) y la del derecho a la integridad física (art. 15 CE). Respecto a lo primero reprocha al modo en el que se ha aplicado el baremo el que no haya apreciado la satisfacción de gastos médicos a la que se refiere el punto 1.6 del anexo ni los factores de corrección que posibilitaba el punto 1.7. La falta de motivación la refiere a las supresiones tanto de las indemnizaciones por perjuicio estético, por invalidez absoluta y por gastos de adecuación de la vivienda y del vehículo, como a la de la renta vitalicia. Incidentalmente critica también, en fin, la falta de inmediación del órgano judicial de apelación en relación con el material probatorio que sirve de base para la determinación de las indemnizaciones... »
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