Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2006
Fecha : 16/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
6390-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«...de una actividad laboral futura remunerada.
D. César González Fernández, de 32 años, sufrió como consecuencia del accidente, las siguientes lesiones: traumatismo craneoencefálico, conmoción cerebral, herida incisa-contusa en ceja y párpado izquierdos, herida parieto-occipital, esguince cervical, policontusiones; tardando en curar sesenta días, estando sometido a asistencia facultativa durante siete e incapacitado para sus ocupaciones habituales durante sesenta días, restándole como secuelas: cicatriz en V en puente nasal y párpado izquierdo y síndrome de estrés postraumático susceptible de tratamiento psiquiátrico de mantenimiento.
Doña María del Carmen Fernández González de 60 años de edad, sufrió fractura occipital con neumoencéfalo infratentorial y contusión parenquimatosa frontal bilateral, fracturas costales múltiples en hemotórax derecho con neumotórax, fractura de clavícula derecha y fractura de ramas ilio e isquipubianas izquierdas, presentando asimismo depresión reactiva tratada por el Servicio de Psiquiatría, estando incapacitada para su cuidado, precisando de la ayuda de tercera persona, con importante afectación de los tejidos del talón derecho, tardando en curar de sus lesiones 269 días, habiendo necesitado para su curación asistencia facultativa durante 163 días y estando incapacitada para sus ocupaciones habituales durante el tiempo de 269 días, quedándole como secuelas tres cicatrices puntiformes en cara anterior de tórax derecho; cicatriz de dos centímetros. En talón izquierdo, escara por cicatrización tórpida de tres centímetros en talón derecho y síndrome depresivo postraumático con poca posibilidad de cesar en el tratamiento".
d) En los fundamentos jurídicos 4 y 5 de la citada Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Gijón se declara, en relación con la responsabilidad civil, que los daños causados son especialmente graves no sólo por su entidad -muerte de doña María Eli Martínez Amez, coma cerebral irrecuperable del menor Pablo José Menéndez González-, sino también por los siguientes datos: todos los lesionados son personas de la misma familia, el vehículo conducido por el Sr. Vázquez embistió al que ocupaban los lesionados, el Sr. Vázquez admitió haber estado toda la noche bebiendo y haber consumido cocaína.
e) Se concedieron las indemnizaciones siguientes: A don César González Fernández: por los días de incapacidad, 540.000 pesetas; por secuelas, 3.500.000 pesetas; por gastos acreditados 26.192 pesetas; por el fallecimiento de su esposa, 25 millones de pesetas. Se declaran justificados los daños.
A doña María del Carmen Fernández González: por los días de incapacidad, 2.241.
000 pesetas; por secuelas, 3.500.000 pesetas; por gastos de asistencia por incapacidad, 448.000 pesetas; por gastos acreditados, 48.435 pesetas; por el fallecimiento de su nuera, 3.000.000 de pesetas; por el daño moral derivado de la situación de su nieto Pablo José, 5.000.000 de pesetas. Se afirma que dado... »
|
|
|
|