Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2006
Fecha : 16/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
6390-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...de mayo, FJ 4)".
La doctrina anterior no comporta que al Juzgador le sea "exigible una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial, por lo que aun cuando nuestro control no ha de limitarse a comprobar la existencia de motivación, sino si la existente es suficiente para considerar satisfecho tal derecho constitucional de las partes (SSTC 13/1987, FJ 3; 14/1991, FJ 2, y 122/1991, FJ 2), no debe llevarse más allá de la constatación de si las resoluciones impugnadas, contempladas en el conjunto procesal del que forman parte, esto es, en el contexto global del proceso, permiten conocer que la decisión judicial es fruto de una interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico reconocible, lo que exige valorar todas las circunstancias concurrentes que singularizan el caso concreto, tanto las que están presentes, implícita o explícitamente, en la propia resolución combatida como las que, no existiendo, constan en el proceso (SSTC 121/1991, de 3 de junio, FJ 2, y 122/1994, de 25 de abril, FJ 4)" (STC 37/2001, de 12 de febrero, FJ 6).
Entre las circunstancias a las que debe atenderse para evaluar la suficiencia de la motivación relevantes para el presente caso se encuentra, por una parte, el modo en el que se haya producido el debate jurídico o fáctico al que la decisión judicial responde, modo al que no es ajeno el que se trate de una revocación de una decisión judicial previa. Por otra parte, debe atenderse, en su caso, a la existencia de criterios vinculantes de interpretación y aplicación en la propia normativa aplicada y, más en general, el margen existente de arbitrio judicial en tales tareas. En relación concreta con la aplicación de los criterios legales de determinación y cuantificación de las indemnizaciones por los daños y perjuicios a las personas ocasionados en accidentes circulación, la STC 181/2000, de 29 de junio, afirmaba que la densidad normativa con la que se regula la materia no anula aquel arbitrio, "puesto que corresponde a cada Juez o Tribunal verificar, con arreglo a lo alegado por las partes y lo que hubiese resultado de la prueba practicada, la realidad del hecho dañoso y la conducta e imputación al agente causante del daño, determinando su incidencia en relación con los daños producidos; así como subsumir los hechos en las normas, seleccionando e interpretando el Derecho de aplicación al caso, lo que supone, cuando fuese pertinente, concretar los diversos índices y reglas tabulares que utilizará para el cálculo de las indemnizaciones a que hubiese lugar, modulando su cuantía en función de su estimación acerca de la concurrencia o no de los distintos factores de corrección legalmente establecidos; y, en definitiva, emitir los oportunos pronunciamientos resolviendo, conforme a la ley, la controversia existente... »
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