Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2006
Fecha : 16/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
6390-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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«...la renta vitalicia que le había asignado el Juzgado de lo Penal, pues ni la misma es en principio incompatible con las indemnizaciones acordadas ni lo es en concreto por el hecho de que haya que entender que estas indemnizaciones sean las máximas posibles.
10. La falta de motivación de la privación de la pensión vitalicia al menor Pablo José Menéndez González deja sin objeto la alegación de la demanda de que tal decisión no vino precedida de la necesaria garantía de inmediación en relación con la prueba de su sustrato fáctico. Argumentan los recurrentes que esa pensión o renta "iba destinada única y exclusivamente a afrontar los gastos mensuales que actualmente tiene y que fueron acreditados convenientemente en el acto del juicio oral y apreciados por la Juzgadora según las reglas de la sana crítica". No sabemos, sin embargo, si la decisión denegatoria de la indemnización se debió a la falta de acreditación de su causa, único supuesto en el que podría haberse producido el defecto formal reprochado, o a su inviabilidad legal. En cualquier caso no está demás reseñar que, tal como señala en sus alegaciones el Fiscal, la cabal acreditación de unos gastos se realiza mediante la presentación de facturas o presupuestos, que es prueba documental, y que tales documentos deben estar aportados y unidos a los autos, de modo que la misma inmediación respecto a una prueba documental tiene el órgano que resuelve en primera instancia que el que resuelve en apelación.
11. Como en las SSTC 6/2002, de 14 de enero, y 236/2005, de 26 de septiembre, procede el otorgamiento del amparo solicitado en relación con la falta de motivación de las indemnizaciones concedidas por los daños y perjuicios subsiguientes a un accidente de tráfico. En el presente caso tal defecto de tutela se refiere a la supresión en apelación de la indemnización por perjuicio estético y de la renta vitalicia mensual solicitadas en su momento y acordadas por la Sentencia de instancia, sin que respecto de la primera hubiera siquiera impugnación expresa en fase de apelación y sin que respecto a ninguna de las dos revele una razón suficiente de decidir la mera invocación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y su carácter vinculante. En la medida en que las decisiones carentes de motivación puedan estar imbricadas con otras que, referidas a las lesiones permanentes, sí las tienen, procede anular la Sentencia impugnada en lo que afecta a la determinación de la indemnización al menor Pablo Menéndez por las lesiones permanentes sufridas y retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la misma para que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo proceda con plenitud de jurisdicción a dictar una nueva resolución en este punto respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad... »
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