Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2006
Fecha : 16/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
6390-2001/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... a los que concede el baremo. Afirma que, aplicando el baremo, las secuelas del menor Pablo José Menéndez González suponen 171.000.000 de pesetas, muy aproximado a los 175.000.
000 de pesetas otorgadas. Se queja de que no se le apliquen los factores de corrección de la tabla IV (20 puntos por perjuicios estéticos, invalidez absoluta -distinta de la ayuda de tercera persona-y adecuación de vivienda y de vehículo), por lo que estima vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la vida al dejarle desamparado sin la pensión vitalicia, que se encuadraría en el punto 6 del apartado 1 del anexo.
Sobre las secuelas de don César González Fernández y doña María del Carmen Fernández González dice que son prácticamente ajustadas a baremo aplicando el 10 por 100 de factor de corrección. Hace una referencia a las indemnizaciones a doña María del Carmen Fernández González y a doña María Amez Huergo -que no es recurrente en amparo, pero consta por ser este párrafo, como todos los cercanos, copia de las alegaciones al recurso de apelaciónpor el fallecimiento de su nuera e hija basada en la estrechez de los lazos familiares y de afectividad moral. Defiende la indemnización mixta y la indemnización por lucro cesante como aplicada en la Sentencia que aporta como término de comparación.
Critica también la deficiente interpretación de la doctrina constitucional por la Sentencia de la Audiencia Provincial recurrida y que la indemnización se calcule de acuerdo a la fecha del accidente, porque es una deuda de valor.
También estima que procede el interés moratorio del 20 por 100 que señaló el Juzgado de lo Penal en lugar del interés legal del art. 576 LEC establecido por la Audiencia Provincial, porque la cantidad consignada no guarda relación de proporcionalidad, por raquítica, con la que era debida.
Por último, se queja del pronunciamiento sobre las costas en la apelación, que se declararon de oficio cuando eran tres las partes recurrentes y se desestimó totalmente el recurso de una de ellas: el recurso del condenado, que se ciñó a los aspectos penales de la Sentencia. Por ello se le debió condenar al pago de un tercio de las costas causadas en la alzada, "omisión ésta que perjudica directamente a esta parte y que, por tanto, vulnera el principio de tutela judicial efectiva".
En definitiva, suplica que se anule la Sentencia núm. 122/2001 dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación núm. 156-2001, por vulnerar los derechos constitucionales previstos en los artículos 14, 15 y 24.1 CE, "declarando expresamente, aparte de la nulidad de la Sentencia de apelación, la imposición de 1/3 de las costas de la apelación al recurrente que vio desestimadas todas sus pretensiones".
4. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, a la que había correspondido el conocimiento de la demanda, por providencia de 17 de marzo de 2003 la admitió a trámite y, en aplicación... »
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